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Reducen indemnización a conductor por no llevar cinturón de seguridad

El fallo fue en Córdoba. La Cámara consideró que el hombre tiene cierto grado de culpa.

03 de diciembre de 2012 a las 06:46 p. m.
Agencia Télam
Reducen indemnización a conductor por no llevar cinturón de seguridad

La Justicia cordobesa redujo un 50 por ciento la indemnización que le correspondía a un conductor por un accidente de tránsito al considerar como un factor de agravamiento de las lesiones sufridas el hecho de no tener cinturón de seguridad.

La decisión fue adoptada por la Cámara sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación promovido por la empresa Caminos de las Sierras.

En primera instancia la empresa había sido condenada a pagar -entre otras sumas- 79.332,56 pesos (19.332,56 pesos por daño emergente y 60.000 pesos por daño moral) al conductor.

El origen de la demanda se debió a que, en 2007, una tapa de acero fundido, que cubría una boca de inspección ubicada en la Ruta 29 (concesionada a la empresa), entre los kilómetros 10 y 12 de la ciudad de Córdoba, salió despedida al ser pisada por la rueda delantera derecha del vehículo que conducía el demandante.

En el hueco dejado por la voladura de la tapa se insertó la rueda trasera del vehículo, lo que ocasionó la pérdida de control del rodado, que impactó contra un poste de alumbrado público.

Apelación. En su apelación, la empresa argumentó que no se había sopesado debidamente el supuesto exceso de velocidad y la falta de uso del cinturón de seguridad por parte del conductor.

Los camaristas consideraron que, habiendo quedado "acreditado que el conductor no iba con el cinturón de seguridad puesto", correspondía ponderar tal circunstancia, pero no en relación con la mecánica del accidente, sino "con la producción o agravamiento de las lesiones" sufridas por el propio conductor.

"La falta de empleo del cinturón por parte del perjudicado implica la asunción de un riesgo en la producción o agravamiento de las lesiones, pues se trata de un hecho de preponderante relevancia causal respecto del resultado dañoso", subrayaron los jueces.

En el mismo sentido, los camaristas insistieron en que "el viajar sin cinturón de seguridad constituye una imprudencia que lo hace pasible al incumplidor de cierto grado de culpa, siempre que el daño tenga relación causal con el hecho imprudente".

La Cámara concluyó que el accionar de omisión de la víctima "tuvo una incidencia causal del 50 por ciento en la producción de los daños, lo que deberá tenerse presente al determinar la condena por daño emergente y daño moral".