Temas del día:

Rechazan la fertilización con óvulos ajenos

Una Cámara Civil de Córdoba mantuvo una sentencia de Primera Instancia y ayer falló en contra de una mujer que pidió que Apross le cubriera un tratamiento con material genético distinto del de ella y su pareja.

14 de septiembre de 2011 a las 12:01 a. m.
Rechazan la fertilización con óvulos ajenos

Las decisiones judiciales no son fáciles: siempre hay un derrotado en cuestiones económicas, familiares o en otros bienes protegidos por la ley. Pero algunas son más difíciles que otras, en general esas que tienen que ver con la vida y, en particular, una que se tomó ayer, que tal vez trunque para siempre el proyecto de una pareja de lograr lo más preciado y anhelado. Es que, la Cámara Primera Civil y Comercial de Córdoba rechazó una apelación y así mantuvo la decisión del juez de Primera Instancia que falló en contra de una docente que reclamaba que la obra social provincial, Apross, le cubriera un tratamiento de fertilización in vitro con donación de óvulos.Los jueces fallaron en contra, pero en la sentencia se pudo leer el contenido emotivo de la causa. "La cuestión traída a decisión en esta oportunidad me enfrenta por primera vez con la necesidad de emitir un pronunciamiento relativo a una de las cuestiones más caras al ser humano, cual es el deseo de procrear para conformar una familia superando las limitaciones impuestas por sus deficiencias físicas. A esta altura, decir que el presente es un 'caso difícil', parece una verdad de Perogrullo", aseguró en la sentencia el juez Guillermo Tinti.Apross es uno de los pocos seguros que cubre la fertilización in vitro. Pero, para ello, se deben cumplir algunos requisitos. Por ejemplo, el material genético (esperma y óvulos) debe ser de la pareja, hay un límite de edad para la mujer (pues a mayor edad, menores son las chances de que la intervención tenga éxito) y los dos integrantes de la pareja tienen que ser afiliados al seguro de salud. La pareja no cumplía ninguno de esos tres requisitos. Pero lo más importante de la causa fue la discusión bioética, es decir, la cuestión de la fertilización heteróloga (con material genético ajeno a la pareja) y si un seguro de salud debería cubrir ese tipo de tratamientos. Por la importancia social de la discusión y porque no existe una ley que regule estas prácticas, intervinieron dos fiscales civiles –uno en cada instancia– quienes dictaminaron, con distintos fundamentos, en contra del pedido de la docente.Sobre el vacío legal, la fiscal de primera instancia, Alicia García de Solavagione, sostuvo: "No existiendo control estatal, existiría, por ejemplo, la posibilidad de que la madre donante haya efectuado otras donaciones, erigiendo personas que se podrían vincular entre sí sin conocer su veracidad biológica. Todo ello debería imperiosamente ser motivo de proyectos legislativos consensuados".Por su parte, el fiscal de Cámara Francisco Junyent Bas dictaminó que "el mantenimiento riguroso del anonimato del donante choca con el derecho del niño de conocer su propia identidad y viceversa".