Temas del día:

Rechazan amparo presentado por dueña y trabajadoras de un prostíbulo

Las mujeres argumentaban que se veían privadas de sus derechos a ejercer el comercio, la industria lícita y trabajar.

14 de agosto de 2012 a las 06:03 p. m.
Rechazan amparo presentado por dueña y trabajadoras de un prostíbulo
AMPARO. La Justicia no hizo lugar al pedido (Archivo /La Voz).

El juez de primera instancia, Roberto Cornet, rechazó hoy un amparo que había sido presentado por la dueña de un prostíbulo y seis mujeres que allí trabajaban quienes habían asegurado que se veían privadas de sus derechos constitucionales a ejercer el comercio, la industria lícita y trabajar.

Según informaron fuentes judiciales, las mujeres que ejercían en el bar llamado "Tiffanys", ubicado en calle Tucumán de la ciudad de Córdoba, "reclamaban la protección de esos derechos que entienden les son conculcados por la normativa cuya inconstitucionalidad sostienen".

Ante este planteo judicial, el magistrado rechazó el amparo entendiendo que "no existe conculcación a los derechos de las accionantes".

"Si bien (...) la implementación de la ley, genera una restricción para el libre ejercicio de su actividad; (...) en confrontación con el caso concreto que aquellas presentan, dicha norma -10.060-, se presenta como una solución adecuación, necesaria y proporcional, a los fines que ha tenido en miras el legislador, es decir, erradicar el delito de trata de personas, en todo el ámbito provincial," reza la sentencia.

"Ante la confrontación de derechos, hace primar las acciones de prevención de la trata de personas, sobre el ejercicio del derecho que se arrogan las actoras", se lee en el fallo.

La decisión. En la resolución, el juez entiende que, más allá de que no infiere ninguna participación o fomento de la trata, "si su actividad debe verse restringida, en pos de prevenir que no existan ámbitos en los cuales pudiera facilitarse la comisión del delito de trata de personas, ello no puede definirse como un actuar arbitrario o ilegítimo del Estado, máxime si se considera el marco constitucional y convencional, en que se ha desarrollado".

Al respecto, sobre la dueña del bar, Juri Nam, el juez sostuvo que la nueva ley provincial no le impide que continúe explotando su negocio, "en las condiciones en que fuera habilitado, siempre y cuando no incurra en las previsiones de la ley 10.060; ni les prohíbe la actividad que desarrollan el resto de las actoras, nuevamente, siempre que respeten lo dispuesto en la ley provincial 10.060".

"Es de entenderse –se lee en otro tramo del fallo– que si la señora Juri Nam es titular de un local habilitado como bar, aquella pueda seguir desarrollando dicha actividad comercial, como lo hace la mayoría de bares habilitados en la provincia de Córdoba, con la sola previsión de no incurrir en las circunstancias prohibidas en la ley bajo análisis".

En ese sentido, se aclara que "si la propia Juri Nam manifiesta que no obtiene rédito económico algún, de la actividad que en su local realizan el resto de las actoras, ya que expresamente se dispone en la demanda \'Bar y trabajadoras trabajan con independencia\', no se advierte el agravio en concreto que pudiera generarle a aquella, el adecuar su emprendimiento comercial -bar-, a las características de un bar en el cual no se \'toleren ... actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad\' (como reza el artículo 3 de la ley 10.060)".