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Prohíben fumar en espacios culturales y deportivos

Quienes incumplan la ley podrán ser sancionados con una multa equivalente al valor de 250 hasta mil paquetes de cigarrillos.

15 de junio de 2011 a las 12:06 p. m.
Prohíben fumar en espacios culturales y deportivos

La ley nacional de control de tabaco, publicada ayer en el Boletín Oficial, prohíbe fumar en "espacios culturales y deportivos", como así también en medios de transporte público de pasajeros, lugares cerrados de trabajo y de acceso público en general. La medida fue plasmada mediante el decreto 757, que pone en marcha uno de los principales objetivos de la ley 26.687 que regula la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco.El artículo 23 detalla los lugares donde a partir de ahora queda prohibido fumar. Esto es, en lugares de trabajo cerrados, lugares cerrados de acceso público –es decir, espacios destinados al acceso público cubiertos por un techo y confinados por paredes-, centros de enseñanzas, establecimientos de atención de niños y de adultos en hogares para ancianos. La prohibición también alcanza a museos y bibliotecas, espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos masivos, medios de transporte público de pasajeros, terminales de transporte, áreas en las que el consumo genere alto riesgo de combustión y cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público.El artículo indica que "las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta". Multa. La ley establece que quienes la incumplan podrán ser sancionados con una multa en moneda de curso legal equivalente al valor de 250 hasta 1.000 paquetes de cigarrillos de 20 unidades, de los de mayor precio comercial en el mercado, pero en caso de reincidencia asciende al valor de 2.500 paquetes (ver Desde hoy ya no se puede fumar...)