Ordenan demoler parte de un edificio porque da sombra a una pileta vecina
Además condenan al dueño del edificio a pagar 3.000 pesos de indemnización.
Buenos Aires. La Cámara Civil ordenó a un particular el derribo de parte de una construcción que avanzaba sobre un pulmón de manzana y proyectaba sombras durante buena parte del día a la piscina descubierta de la casa de un vecino.Además, lo condenó a pagarle 3.000 pesos de indemnización porque "el conflicto suscitado indudablemente ha perturbado la tranquilidad y el ritmo normal de vida de los damnificados en su propio hogar".Según un fallo al que tuvo acceso DyN, la Sala J de la Cámara, con las firmas de las juezas Marta del Rosario Mattera y Beatriz Verón, hizo lugar al reclamo de Miguel Angel Dell\'Amico contra Alberto Claudio Aznar.La Cámara confirmó el fallo de primera instancia, "que hizo lugar parcialmente a la demanda, disponiendo que el accionado deberá destruir parcialmente la obra nueva realizada hasta la altura necesaria para que no proyecte sombras sobre el patio y pileta de natación del predio de los accionantes, dentro del plazo de 30 días y bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (multas)".El fallo, que no especifica la ubicación de la pileta en cuestión, rechaza el reclamo económico por "privación de uso" de la piscina, pero admite el resarcimiento por "daño moral" en relación con "los padecimientos sufridos por los accionantes en virtud de los hechos acontecidos"."Si el sector donde se realizó la construcción, por tratarse de un pulmón de manzana, no admite edificación de ninguna índole, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia tampoco importará sanear esa violación legal, por cuanto se limita a disponer la destrucción parcial hasta determinada altura, y no la demolición completa de lo realizado en infracción", advirtió el fallo.En ese sentido, subrayó que "el conflicto suscitado indudablemente ha perturbado la tranquilidad y el ritmo normal de vida de los damnificados en su propio hogar, produciendo una considerable inquietud y mortificación que resulta evidente a poco que se advierta la necesidad de intimaciones, presentaciones en sede administrativa y el propio trámite del juicio, originados en la conducta de su vecino".

