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Ordenan cubrir sólo cuatro tratamientos de fecundación

El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones aclara que la obra social sólo deberá cubrir cuatro prácticas.

09 de septiembre de 2010 a las 02:44 p. m.
Ordenan cubrir sólo cuatro tratamientos de fecundación
FERTILIZACIÓN. La pareja no puede concebir por medios naturales.

La Justicia Federal ordenó a una obra social cubrir tratamientos de fecundación asistida para una pareja cordobesa, pero el fallo restringe la cobertura a cuatro prácticas porque reconoce que no hay una “obligación legal” a dar ese tipo de asistencia.

El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado Federal número 3, que en diciembre pasado había hecho lugar a un recurso de amparo presentado por una pareja cordobesa contra las obras sociales Osim y Swiss Medical.

En ese ocasión, el juez había ordenado la cobertura económica al 100 por ciento de la prestación de fertilización in Vitro (FIV) por técnica ICSI, pero ambas obras sociales apelaron la decisión.

La Cámara revocó la resolución en relación a Swiss Medical por encontrarse “expresamente excluida” la cobertura pedida por la pareja de la póliza contratada, pero obligó a Osim a dar asistencia. La sentencia destaca que “el sólo hecho de no encontrarse incluido el tratamiento (…) no obsta que se ordene su cobertura, en atención a la especial situación que se valora en esta causa”.

La limitación a cuatro prácticas se debe a un “criterio de equidad”, ya que "no existe una obligación legal" de cubrir ese servicio, según se lee en la resolución.

El fallo aclara que no se va a “invadir criterios de decisión administrativa en lo que respecta al profesional médico que va a intervenir”, y pide que las autoridades provinciales envíen una nómina de especialistas y el costo del tratamiento para que la obra social "pueda evaluar discrecionalmente su cobertura, quedando a salvo el acuerdo entre partes para acceder a determinado profesional".