Muerte digna: el proyecto de Córdoba y las diferencias con la ley nacional
En Córdoba, la iniciativa fue aprobada por la Comisión de Salud de la Legislatura y podría llegar pronto al recinto.
La Legislatura de Córdoba analiza un proyecto de ley vinculado a la muerte digna por el que una persona puede expresar de manera anticipada su negativa a someterse a tratamientos de encarnizamiento que prolonguen su vida sin que ningún tercero pueda revocar esa decisión.
Ayer, la Comisión de Salud de la Unicameral sacó por unanimidad un nuevo despacho que revive el proyecto presentado hace diez años por el por entonces legislador socialista Martín Luque. Ahora, el texto está en la Comisión de Asuntos Constitucionales y podría llegar muy pronto al recinto (ver el proyecto en PDF).
La iniciativa lleva por nombre “Declaración de Voluntad Anticipada”, ya que se propone regular “el derecho que tiene cualquier persona con plena capacidad de obrar, a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico, que pretendan prolongar de manera indigna su vida”.
Diferencias. Una de las principales diferencias entre el proyecto nacional y el provincial es que este último no legisla sobre aquellos casos en los que el paciente no ha manifestado su voluntad previamente por escrito y no lo puede hacer llegado el momento, mientras que en la ley nacional los familiares puedan aceptar o no los tratamientos para prolongar la vida del paciente cuando no habrá mejorías.
"Si yo estoy sano, hago mi declaración de voluntad anticipada diciendo que no quiero llegado el momento que se utilicen mecanismos de encarnizamiento. Ningún familiar, esté yo consciente o inconsciente, puede revocar eso", indicó a La Voz el médico Raúl Jiménez, quien durante su mandato como legislador apoyó la iniciativa.
El artículo 6 del texto nacional indica que, en caso de incapacidad o imposibilidad del paciente para dar su consentimiento, los familiares autorizados para hacerlo son los mismos que prevé el artículo 21 la Ley de Trasplante "con los requisitos y con en el orden de prelación allí establecido". En primer lugar aparece el cónyuge, luego los hijos mayores de edad y en tercer lugar los padres.
Por otra parte, la ley nacional también prevé la posibilidad de que un paciente disponga directivas anticipadas sobre su salud por escrito, pero las directivas deben ser aceptadas por el médico a su cargo. Ese requisito no aparece en el proyecto provincial.
En cambio, en la iniciativa que está en la Legislatura, cada persona debe designar a un representante para que sea interlocutor con el equipo sanitario en caso de que el paciente no pueda expresarse y garantice el cumplimiento de las voluntades anticipadas.
La decisión. El legislador Ricardo Fonseca, quien apoya la iniciativa provincial, aclaró que la ley nacional "no invita a adherir a las provincias", y opinó que el proyecto local "es más humano porque define más el encarnizamiento terapéutico".
"En la ley nacional se dice que con los parientes podés interrumpir la hidratación y la alimentación con suero ultravenoso. La ley nuestra se aseguraría que eso se va a respetar, y asegura el tratamiento psicológico que la ley nacional no lo dice", dijo a La Voz.
Una de las coincidencias entre ambos proyectos es que en ambos casos el paciente puede revocar su manifestación.
Los tiempos del proyecto. El legislador Juan Manuel Cid, de la Comisión de Asuntos Constitucionales, indicó a La Voz que la idea es tener una sesión conjunta de la comisión que preside y la de Salud, para sacar un sólo despacho que luego llegará al recinto. De esa forma, no se haría un tratamiento sobre tablas - el trámite más expeditivo-.
Cid dijo que analizan convocar a especialistas para que den su opinión ante ambas comisiones.
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