Le quitan la tenencia de sus hijos por exponerlos en redes sociales
La Corte ordenó la restitución de dos menores a su padre que vive en Francia por considerar que la madre no favorece el buen desarrollo de sus hijos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó hoy la restitución de dos menores de edad a su padre que vive en Francia porque, dijo, la relación con la madre "dista de favorecer al pleno desarrollo psíquico, físico y espiritual" de los chicos (Ver fallo completo). El tribunal confirmó un fallo que había ordenado que los niños vivan con el padre, pero instó a ambos progenitores a que "se abstengan de exponer públicamente hechos o circunstancias de la vida" de sus hijos, como venían haciendo a través de redes sociales, para "resguardar el referido derecho a la intimidad de los niños".Los dos menores, de nacionalidad francesa, fueron restituidos a su padre en base a informes psicológicos que concluyeron que con la madre los chicos "dista de favorecer al pleno desarrollo psíquico, físico y espiritual de los menores, y por ende, de la preocupación fundamental que para los padres debe constituir el ˜interés superior del niño˜", se informó en Tribunales.Las pericias señalaron que los menores tienen temor de expresar sus ganas de ver a su papá por miedo a enojar a su madre, además "del daño psicológico que está sufriendo por la disputa de ambos padres que le generan sentimientos de indefensión" a uno de ellos y la "marcada dependencia materna" al otro, que les "imposibilita lograr un desarrollo paulatino de su autonomía".Los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay destacaron el "interés superior del niño", establecido en tratados internacionales, al que los jueces deben primar para los conflictos que involucran a menores.Los camaristas también le solicitaron a los padres que no expongan públicamente sus disputas ni a sus hijos porque eso viola "el derecho a la intimidad y a la vida privada"."La progenitora y su actual pareja han expuesto públicamente el conflicto parental en diferentes redes sociales de Internet, publicando toda clase de fotografías, notas y opiniones -a las que se puede acceder con sólo escribir los nombres de las partes en cualquier buscador de la red- en las que se ven involucrados los menores en cuestión", explicó el tribunal en su resolución.La Corte recordó que la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes "además de reconocer el derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar, contempla el derecho de los menores a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, y prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los niños".

