La licencia por maternidad es sólo para quien da a luz
La Provincia reglamentó la ley de los 180 días para empleadas públicas. Se explicita que, en el caso de un matrimonio igualitario, la beneficiaria será la madre gestante.
La mujer, empleada pública, que dé a luz será la única que gozará de los 180 días de licencia por maternidad garantizados en la Ley N° 9905, que regula el régimen de licencias por maternidad y nacimiento de hijos para agentes del Estado provincial. La norma fue reglamentada el pasado 16 de abril, por decreto número 345, y publicada el 30 de abril en el Boletín Oficial (en Internet: bit.ly/1hXCPjT). De esta manera se deja constancia, de manera explícita, que sólo la madre que gesta y pare al bebé es la beneficiaria, controversia que se planteó el año pasado cuando la expolicía Karina Villarroel solicitó la licencia por seis meses cuando su mujer quedó embarazada.La Provincia se la negó, aunque la ley sancionada el 23 de febrero de 2011 no lo indicaba de manera expresa, con lo cual la normativa se prestaba a diversas interpretaciones. En los fundamentos de la reglamentación se indica que las modificaciones nacen de "las nuevas realidades que se plantea a diario en el ámbito de la familia", específicamente las referidas al matrimonio igualitario. Se subraya que el interés superior de la normativa es el niño o niña.Además, se incrementan los días de licencia (280) para las madres de hijos con discapacidad, enfermedad grave o si se trata de un parto múltiple. Qué cambia Sólo a una. La licencia por maternidad se concederá exclusivamente a la agente que hubiera dado a luz. Licencia por nacimiento. Se concederá al agente varón que sea el padre, siempre que sea el cónyuge o conviviente de su pareja. También corresponde, a la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz. En estos casos son ocho días corridos. Si el padre del niño no conviviera con la madre, se le otorgarán dos días de licencias por nacimiento del hijo. Plazos. El otorgamiento de licencia por maternidad se realizará con una antelación no menor a los 20 días y no mayor a los 30 días de la fecha probable de parto. Hijos con discapacidad. Las licencias por maternidad y por nacimiento de hijo serán de 280 días y de 14 días, respectivamente, en los casos de nacimientos de niños con discapacidad, enfermedades graves o en caso de partos múltiples. Para la reglamentación, se considera parto múltiple aquel en el que nacen más de dos personas. Interrupción del embarazo. El aborto por causas naturales o terapéuticas o el nacimiento sin vida del hijo hace cesar la licencia por maternidad. La agente tendrá derecho a una licencia de 40 días. Fallecimiento. La licencia por maternidad se interrumpirá en el caso de la muerte del niño. A partir de ese momento, la agente estatal tendrá una licencia por fallecimiento de 30 días corridos. En caso de adopción El agente estatal, varón o mujer, que obtenga la guarda judicial con fines de adopción de un niño de hasta 7 años tendrá derecho a licencia remunerada de 100 días a partir de la fecha de la resolución judicial que así lo indique. En tanto, el o la cónyuge o conviviente del adoptante tendrá derecho a una licencia remunerada de ocho días.En el caso en que la guarda con fines de adopción se hubiese otorgado a la pareja y ambos fuesen empleados públicos, las licencias se ajustarán según se trate de parejas mixtas o del mismo sexo. En este último caso, ambas podrán optar cómo administrar el plazo de 100 días de licencia previsto por la ley.
Las claves
Licencia para la gestante. La licencia de 180 días por maternidad se otorga exclusivamente a la agente que da a luz.
Por nacimiento. La licencia para el cónyuge, sea varón o mujer, es de ocho días corridos.
Por discapacidad. La licencia por nacimiento de hijo con discapacidad, enfermedad grave o por parto múltiple (nacimiento de más de dos personas) será de 280 días para la madre y de 14 días para el cónyuge o conviviente, sea varón o mujer.
Por adopción. El agente estatal, varón o mujer, que obtenga la guarda judicial con fines de adopción de un niño de hasta 7 años, tendrá derecho a una licencia remunerada de 100 días.

