La Justicia cordobesa valida como prueba los correos electrónicos
La condiciónes que se haya comprobado su autenticidad mediante un peritaje informático.
La Cámara en lo Civil y Comercial de 1º Nominación de la ciudad de Córdoba validó como prueba una serie de correos electrónicos entre dos partes una vez que comprobó su autenticidad. Esa validación puede surgir de un peritaje informático o del reconocimiento de los involucrados.Según el vocal Leonardo González Zamar, "resulta viable ofrecer correos electrónicos como prueba en el proceso judicial en función del principio de libertad de medios", pero "su valoración está sujeta, en primer lugar, a que pueda comprobarse su autenticidad".El criterio del camarista es que, si el correo ha sido remitido con firma electrónica, "el tribunal deberá ponderarlo en función de las reglas de la sana crítica racional, teniendo en cuenta si aquél ha sido reconocido o no por la parte contra quien se lo pretende hacer valer; o, en su caso, si se ha efectuado una pericia informática tendiente a demostrar su autenticidad e inalterabilidad y se ha determinado la fecha de envío, remitente, destinatario, archivos adjuntos, etcétera". El fallo surge en el marco de una apelación presentada por un diseñador contra una empresa por supuesto incumplimiento contractual.En primera instancia, el Juzgado de 8º Nominación había rechazado la demanda. El diseñador apeló y así llegó el caso a la Cámara, que si bien validó los e-mails , consideró que esos correos no permiten corroborar la demanda del apelante.En definitiva, la Cámara concluyó en que "hubo una relación de locación de servicios entre Carteluz y el demandante (para proveer a la publicidad requerida por Tarshop de acuerdo a las campañas publicitarias periódicas que realizaba), pero no que haya sido por tiempo indeterminado para poder reclamar daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato (lucro cesante)".

