Fumigar en campos pegados a pueblos, en discusión
En los últimos años, unas 20 localidades cordobesas han dictado ordenanzas con restricciones específicas para fumigaciones.
El objetivo declamado, en esos casos, fue el de crear “áreas de resguardo ambiental” para reducir o prohibir las aplicaciones con agroquímicos en los campos pegados a las zonas urbanizadas. Esas normas locales imponen más restricciones, aunque con variados matices, que las que establece la ley provincial de agroquímicos vigente desde el año 2004.
La ciudad que fijó la mayor área de resguardo fue Alta Gracia, donde no se permite ningún tipo de pulverización en los 1.500 metros que siguen a la zona poblada. Otras localidades fijaron límites de 150, 300 o 500 metros, según los casos. En varias, se apunta que las normas no son suficientemente controladas para su efectivo cumplimiento.
En la veintena que sumó ordenanzas propias figuran San Francisco, Villa General Belgrano, Oliva, Huinca Renancó, Villa María, Hernando, Alta Gracia, Jesús María, Mendiolaza, San Marcos Sierra, Oncativo, Villa Ciudad Parque, Las Calles, Estación Juárez Celman, Anisacate, Baldissera, Toledo, Las Bajadas y Berrotarán.
El resto de pueblos y ciudades se debe regir por la ley provincial 9164, que prohíbe toda pulverización aérea a menos de 1.500 metros de zonas pobladas y a las terrestres las restringe parcialmente, estipulando que en los 500 metros vecinos a viviendas no pueden aplicarse algunos productos aunque sí permite otros, considerados por el ente nacional Senasa como de menor riesgo tóxico. Entre esos está el glifosato, el más utilizado en la práctica rural actual. Para esas pulverizaciones terrestres pegadas a áreas pobladas la ley exige que se cumplan varios requisitos (permiso municipal, clima acorde, firma y control de un profesional autorizado y uso de maquinaria habilitada).

