Fallo en Bariloche. Fumaba en lugares prohibidos, andaba en cuero, llegaba tarde: lo echaron pero la Justicia ordenó indemnizarlo
Se trata de un operario de una fábrica de esa ciudad que acumulaba numerosos llamados de atención por varias faltas. Sin embargo, la empresa incurrió en una falta al despedirlo. Las razones.
Un tribunal de la ciudad de Bariloche dictaminó que una empresa deberá pagar una indemnización a un operario que fue desvinculado de sus tareas mediante una imagen enviada por mensajería instantánea, en este caso por Whatsapp.
El fallo destaca que, más allá de la conducta del empleado, la compañía incurrió en graves irregularidades en la ejecución del despido.
Según consta en la sentencia publicada por el sitio especializado *Mejor Informado*, el conflicto escaló cuando el trabajador intentó ingresar a la planta fabril y se le impidió el acceso de forma verbal. En ese momento, un encargado le comunicó que ya no formaba parte de la firma, sin que mediara una comunicación oficial previa.
Posteriormente, el operario recibió a través de la aplicación WhatsApp una fotografía de un supuesto telegrama de despido. Para los magistrados, esta secuencia de hechos impidió que el trabajador fuera notificado formalmente de su desvinculación en tiempo y forma, vulnerando sus derechos laborales.
El rol del procedimiento legal en el despido
La empresa intentó justificar la ruptura del vínculo laboral basándose en los antecedentes disciplinarios del hombre. Entre las faltas mencionadas, se señaló que el operario solía fumar en el lugar de trabajo y que realizaba sus tareas "en cuero", es decir, con el torso descubierto.
Pero además, tenía estos llamados de atención:
- Usar el celular en áreas consideradas de riesgo.
- Trabajar sin la vestimenta exigida.
- Llegar tarde de manera reiterada.
- Ausentarse sin previo aviso.
- Desobedecer órdenes impartidas por un superior.
Si bien el tribunal reconoció que el trabajador había acumulado distintas sanciones disciplinarias a lo largo de la relación laboral, el foco de la sentencia se centró en la forma en que se ejecutó la salida. Los jueces determinaron que la conducta patronal fue deficiente al no seguir los pasos previstos por la normativa vigente.
En este sentido, la Justicia remarcó que "la empresa no respetó el procedimiento legal exigido para concretar el despido". Por este motivo, se hizo lugar al reclamo del trabajador, quien se consideró despedido de manera indirecta ante la imposibilidad de continuar con el vínculo bajo esas condiciones.
La figura del despido indirecto y la buena fe
El fallo judicial subraya que la actuación de la empresa fue "contradictoria y contraria al principio de buena fe que debe regir las relaciones laborales". Al impedirle el ingreso físicamente y luego enviar una imagen digital del telegrama, se creó una situación de incertidumbre jurídica para el operario.
La figura del despido indirecto, prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, se aplica cuando el empleador incurre en un incumplimiento que imposibilita la continuidad laboral. En este caso, el tribunal entendió que la falta de notificación fehaciente antes de prohibir el acceso a la planta constituyó dicha injuria.
De esta manera, la sentencia sienta un precedente sobre la validez de los medios digitales de comunicación en el ámbito laboral. Aunque la tecnología sea una herramienta cotidiana, la Justicia rionegrina reafirmó que no reemplaza las formalidades exigidas por la ley para garantizar la seguridad jurídica de las partes.
Claves del fallo en Bariloche
El caso, que tomó relevancia pública recientemente, pone de manifiesto la importancia del cumplimiento estricto de las notificaciones legales. La empresa ahora deberá afrontar el pago de las indemnizaciones correspondientes por el despido injustificado, a pesar de las faltas previas que alegó contra su dependiente.
Los puntos centrales que determinaron la sentencia a favor del trabajador fueron los siguientes:
- La comunicación verbal inicial de despido sin respaldo documental.
- El envío de una fotografía de un telegrama por WhatsApp como única vía de aviso.
- La violación del principio de buena fe al actuar de manera contradictoria.
Este fallo recuerda a los empleadores que las sanciones acumuladas por un trabajador no eximen a la parte patronal de cumplir con las garantías constitucionales y legales al momento de decidir una rescisión contractual.

