Finalmente, el Gobierno nacional derogó el nuevo protocolo de aborto no punible
Dijo que la Secretaría de Gobierno de Salud, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, dictó esa resolución "sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos".
El Gobierno nacional anunció este viernes en el Boletín Oficial la derogación del protocolo de aborto no punible, de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, ya que la resolución fue dictada "sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas".
"La resolución citada fue dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas", señala el decreto de derogación del protocolo.
Según el Código Penal argentino, el aborto no es punible cuando se realiza para evitar un riesgo para la salud o la vida de la persona embarazada, o cuando el embarazo fuese producto de una violación, tal como establece el artículo 86.
"Ante la publicación de la norma referida el 20 de noviembre de 2019, el titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ha manifestado no haber participado del proceso de formulación de la misma, aun cuando varias de las disposiciones del mencionado protocolo, repercuten en los derechos de niñas y adolescentes".
Asimismo, según se planteó, "no se ha dado intervención al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, creado por la ley N° 26.061, el cual preside, organismo que tiene entre sus competencias la de promover en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes".
Por su parte, desde la Agencia Nacional de Discapacidad, su titular manifestó no haber participado del procedimiento llevado a cabo para el dictado de la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación N° 3158/19, entendiendo que "el protocolo hace referencia al derecho de las mujeres con discapacidad, a pesar de que entre sus competencias se encuentran las de tener a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad".
A su vez, la titular del Instituto Nacional de las Mujeres "ha manifestado que a pesar de que el contenido del Protocolo involucra derechos de las mujeres, no se dio intervención a dicho organismo previo al dictado de la citada Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social N° 3158/19, en su carácter de órgano rector establecido por la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales N° 26.485".
"La inobservancia de los trámites y formalidades que deben cumplirse antes de emitir la voluntad administrativa, vicia dicha voluntad".

