Es una práctica que no tiene sanción ética ni jurídica
El plagio o la copia de proyectos legislativos fue tratado por este diario ante situaciones que ocurrieron en Córdoba.
El plagio o la copia de proyectos legislativos fue tratado por este diario ante situaciones que ocurrieron en Córdoba. En una nota de 2006, se señalaba que, cuando se trata entre legisladores, la práctica, moralmente execrable, no tiene sanción ética ni jurídica en la Constitución Nacional, tampoco en la Provincial, ni en el reglamento interno de la Unicameral cordobesa. Y como la ciudadanía, según las encuestas, cada vez demuestra menos interés por lo que hace o deshace el Poder Legislativo, tampoco hay sanciones políticas.En ese marco, Juan Brugge, docente de Derecho Parlamentario, había afirmado: "En el ámbito legislativo no existe el derecho de autor o el copyright como en el ámbito privado. No hay elemento jurídico para sancionar a un legislador que copia a otro, pero, evidentemente, tampoco hay escrúpulos que ayuden a evitar este mecanismo reprochable". Justificaciones En principio, se consignaba que "hay un postulado legislativo que parece ser universal, que sirve de argumento defensivo para los que incurren en estas prácticas". Y se agregaba que "es el principio que establece que una vez que tal o cual proyecto toma estado parlamentario se transforma en 'un proyecto de la Cámara', no ya de tal o cual legislador, más allá de que formalmente se le reconozca la autoría".

