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El TSJ ratificó la doctrina de “la real malicia”

Lo hizo al revisar un fallo que perjudicaba a este diario por la demanda de un hombre que fue sobreseído en caso de secuestro extorsivo.

30 de abril de 2014 a las 12:01 a. m.
El TSJ ratificó la doctrina de “la real malicia”

Al revisar un fallo de segunda instancia que perjudicaba a La Voz del Interior , el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia ratificó los conceptos centrales de la doctrina denominada "de la real malicia", que protege el derecho a informar.

La causa comenzó cuando Carlos Héctor Rimoldi accionó contra la empresa editora de este diario luego de que se publicara una nota, el 15 de agosto de 2006, en la que se lo mencionó como supuesto autor del delito de secuestro extorsivo.

Rimoldi, quien luego fue sobreseído, reclamó daño moral, material y punitivo, al considerarse perjudicado por la noticia.

La empresa sostuvo que la publicación cuestionada reprodujo una información objetiva, exacta y conforme a la brindada por la fuente policial. Y que persiguió un interés público.

La Voz del Interior SA citó en su defensa la doctrina denominada “de la real malicia”, receptada en el célebre caso “Campillay” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en materia de responsabilidad civil de los medios de comunicación.

En primera instancia, la Justicia rechazó la demanda de Rimoldi, aplicando esa doctrina. Pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de Córdoba revirtió ese criterio y condenó a la empresa. Ante esta situación, se interpuso un recurso de casación ante el máximo tribunal cordobés.

El fallo del TSJ explica que, según la doctrina, cuando un medio periodístico emite una noticia que pueda afectar el honor de los particulares, se exime de responsabilidad si cumple con una de tres condiciones: si cita debidamente la fuente de la información, si utiliza un verbo en potencial o si deja en reserva la identidad de las personas involucradas.

La excepción se da cuando se prueba que el medio difundió la información con conocimiento de que era falsa o con desinterés temerario acerca de su veracidad.

Según el fallo del TSJ, para la Cámara el diario era responsable ya que, a pesar de que se limitó “a reproducir los dichos y constancias policiales y judiciales”, la publicación se efectuó “con transcripción del nombre y otros datos” del demandante.

“La afirmación aparece contradictoria e ilógica (...) toda vez que los supuestos de eximición de responsabilidad fijados en ‘Campillay’ son alternativos y no complementarios”, argumenta el fallo firmado por los magistrados Armando Andruet, Carlos García Alloco y Domingo Sesín.

Precisa, además, que no se afecta el principio de inocencia por informar que una persona fue detenida e imputada, si esto se ajusta a lo realmente ocurrido.

En definitiva, el TSJ anuló la sentencia de segunda instancia y reenvió la causa para que otra Cámara emita una resolución definitiva.