"El niño tiene derecho a recurrir a la Justicia"
El niño quebrantado en sus derechos debe tener la posibilidad de recurrir a la Justicia a fin de reestablecerlos. Julio Torres y María soledad Vieytes.
La Justicia Prevencional de Menores, de especialísima competencia y de una vigencia de más de 50 años, hoy se ve teñida de cierta incertidumbre al atravesar un período de transición marcado por cambios legislativos.
La ley 9.053/02, de neto corte garantista, está próxima a ser parcialmente derogada. A nivel nacional, la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas y Adolescentes, a cuyas disposiciones adhirió la Provincia, establece la intervención administrativa para la infancia en riesgo. En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia garantizó el ajuste a las disposiciones de la mentada ley, fijando mediante Acuerdos Reglamentarios la competencia judicial inicial en los casos de niños víctimas de abuso sexual cometidos por padres, tutores o guardadores, víctimas de malos tratamientos, negligencia grave o continuada y en los casos de desamparo. Y he aquí el punto de inflexión, que exige de todos reflexionar: la tendencia a la desjudicialización de niños vulnerados en sus derechos esenciales es legítima siempre que sea limitada a que el ente administrativo pueda trabajar con la familia y el niño, y lograr cambios que permitan el normal desarrollo del mismo.
El niño quebrantado en sus derechos debe tener la posibilidad de recurrir a la Justicia a fin de reestablecerlos.
La medida excepcional es la separación del niño de su familia, decisión que no puede sustraerse del ámbito judicial. Hay circunstancias graves que dan lugar a tales medidas. Córdoba no puede desaprovechar la oportunidad de armonizar la actuación de los poderes Ejecutivo y Judicial, a fin de lograr la máxima satisfacción de derechos de la niñez.

