Temas del día:

Córdoba: consorcio deberá pagar el arreglo de una cañería de un departamento

Un juez rechazó una demanda presentada por un consorcio de un edificio de barrio Centro. 

02 de octubre de 2020 a las 01:40 p. m.
Córdoba: consorcio deberá pagar el arreglo de una cañería de un departamento
Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)

Un juez rechazó una demanda presentada por un consorcio de un edificio de barrio Centro, de la ciudad de Córdoba, contra la propietaria de un departamento que tenía una cañería de agua interna con filtraciones, con lo que la administración deberá hacerse cargo de los arreglos, informó la Justicia.

El consorcio había planteado una acción declarativa de certeza en relación con la interpretación del Código Civil y Comercial (CCC) en cuanto enumera en el artículo 2.041 las partes “necesariamente comunes” del edificio. Por otro lado había solicitado el reintegro de los gastos que hizo.

El departamento está ubicado en calle Belgrano de esta Capital.

Si bien el primer planteo fue rechazado por improcedente porque los arreglos ya habían sido afrontados y no existía incertidumbre ni duda sobre la relación jurídica, el tribunal analizó la cuestión de fondo para determinar si era procedente el reintegro de los gastos.

En la resolución, el juez en lo Civil y Comercial de 35° Nominación, Mariano Díaz Villasuso, explicó que el régimen anterior establecía como “cosas comunes” aquellas de uso común, o bien, indispensables para la seguridad.

Sin embargo, aclaró que en el actual CCC se distinguen las cosas cuyo carácter común puede modificarse de las cosas indispensables para el funcionamiento del sistema.

Por lo tanto, la sentencia señala que el mantenimiento y la reparación de una cosa necesariamente común -en este caso, las cañerías internas del departamento- siempre pesa sobre el consorcio, excepto que el propietario lo impida. En ese caso deberá responder por los daños.

De modo que el juez consideró que si la propietaria accedió a que el arquitecto contratado por el consorcio realizara la reparación, debía desestimarse la acción en su contra.

Para decidir, el magistrado admitió que no ha sido pacífica la interpretación del artículo 2041, que dispone que "son cosas y partes necesariamente comunes" las "cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional”.

En ese sentido explicó que el ordenamiento hace una división fundamental entre “cañerías” y “cableados”, puesto que los primeros son comunes “en toda su extensión” (sin distinguir si están en lugares comunes o dentro del departamento). A suvez, los segundos lo son “hasta su ingreso en la unidad funcional”, por lo que de allí en más serán considerados propios.

Finalmente resolvió que las costas del juicio sean abonadas por el consorcio.