Corrientes. Condenaron a dos años de prisión a un hombre por abuso sexual contra una joven con discapacidad
El Tribunal de Juicio N° 1 dictó la sentencia contra Alfredo Juan Pablo Núñez por un hecho ocurrido en 2024. El magistrado consideró probado que el imputado aprovechó el vínculo familiar y la vulnerabilidad de la víctima para vulnerar su integridad sexual.
El juez unipersonal Darío Alejandro Ortiz condenó a Alfredo Juan Pablo Núñez a la pena de dos años de prisión en suspenso tras encontrarlo culpable del delito de abuso sexual simple. Según el fallo, la autoría y la existencia del hecho quedaron acreditadas "más allá de toda duda razonable" durante el proceso judicial.
El hecho y el contexto de vulnerabilidad
El episodio tuvo lugar el 27 de noviembre de 2024 en una vivienda del barrio Sol de Mayo, en la capital correntina. De acuerdo con la reconstrucción del caso, Núñez ingresó a su habitación y desplegó una conducta de contenido sexual.
El fallo detalla que el hombre tomó a la víctima "fuertemente del brazo", la acorraló y le dijo: "Vení, vamos a jugar". Posteriormente, la sujetó de la cintura con la intención de llevarla hacia la cama. La situación se interrumpió únicamente porque la joven, impulsada por el temor, logró zafarse y huir del lugar.
Fundamentos del fallo
Al dictar la sentencia, el juez Ortiz subrayó que el imputado se valió de un contexto de confianza familiar y de la situación de vulnerabilidad de la víctima. Asimismo, el magistrado aclaró que la figura de abuso sexual simple no requiere necesariamente el contacto directo con genitales.
Para la configuración del delito, basta con la realización de actos de contenido sexual que representen una injerencia indebida en la esfera de autodeterminación de la persona afectada.
Agravantes y atenuantes
Para fijar la pena de dos años de prisión condicional, el tribunal tomó en cuenta diversos factores:
Agravantes: se consideró el daño psicológico ocasionado, el vínculo de parentesco y la discapacidad de la víctima como elementos que incrementaron la gravedad del hecho.
Atenuantes: se valoró la falta de antecedentes penales previos por parte del condenado.
Este fallo reafirma el criterio judicial de proteger la integridad sexual de las personas en situación de especial vulnerabilidad, independientemente de que el abuso no haya llegado a una instancia de contacto físico mayor debido a la reacción de la víctima.


