Condenan al municipio por trasladar un cadáver sin autorización
En 1993, los restos fueron llevados a un osario común. Los damnificados fueron la esposa del fallecido y sus tres hijos.
La Justicia provincial dejó firme una sentencia contra la Municipalidad de la ciudad de Córdoba que la obliga a pagar 28 mil pesos más intereses a una mujer y a sus tres hijos por el daño moral que les produjo el traslado de los restos del padre de la familia a un osario común sin su autorización.
La exhumación se produjo en 1993, pese a que la familia había pagado el canon municipal correspondiente para ese año.
La Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación promovido por el municipio, que cuestionaba el monto indemnizatorio fijado por un del mismo fuero y la circunstancia de que se hubiera establecido idéntica suma para la mujer y para sus tres hijos por entender que para estos últimos debía ser menor. No obstante, la Cámara ratificó que cada uno deberá recibir siete mil pesos.
En su voto, el vocal Alberto Zarza destacó que no sólo la mujer, sino también sus hijos son "damnificados directos", porque padecieron las "dolencias espirituales" que significó "la desaparición de los restos mortales" de su padre y la remisión a un osario común. "El culto a los muertos es un hecho jurídicamente tutelado y los parientes próximos gozan del derecho de custodiar los restos del ser querido, visitarlo, y así rendirle el debido homenaje", esgrimió.

