Regulan los campamentos rurales
El empleo temporario debe ser informado a la Secretaría de Trabajo para que se habiliten las condiciones requeridas.
El Gobierno de Córdoba, a través de la Secretaría de Trabajo, dispuso que toda empresa que, en el ámbito de la provincia, prevea desarrollar actividades rurales o vinculadas mediante la contratación de personal, bajo la modalidad de trabajo de temporada en campamento, pernoctando o no en el lugar, está obligada a comunicar a la Secretaría de Trabajo, con carácter previo, el inicio de dichas actividades. Según el decreto 894, publicado en el Boletín Oficial , esta medida tiene la finalidad de que se realice la inspección habilitante de las condiciones y medio ambiente del trabajo conforme los alcances de la normativa de aplicación y del Reglamento de Condiciones Necesarias para el Trabajo Rural Decente que se incluye en esta norma.Además, se establece que la misma obligación le alcanza al propietario del predio, establecimiento o campo en el que se lleve adelante la actividad, cuando participara de los beneficios de la misma.Las firmas que en la actualidad están desarrollando este tipo de actividades, tendrán 30 días para efectuar ante la Secretaría de Trabajo la comunicación respectiva.En el decreto, se aprueba también el Reglamento de Condiciones Necesarias para el Trabajo Rural Decente (figura en el anexo del decreto) y a cuyas disposiciones deberán ajustarse quienes desarrollen las actividades. Sanciones. El incumplimiento de la habilitación previa será considerado como violación al artículo 9 de la ley 8.015 y sujeto a las sanciones que dicha norma prevé, sin perjuicio de la aplicación de las restantes medidas preventivas o sancionatorias reguladas en la ley mencionada. Antecedentes. En abril de este año, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario dictó la Resolución 11, a través de la cual fijó las condiciones mínimas que deben cumplir los campamentos que desarrollen tareas rurales. Esta norma, no exigía la habilitación previa del predio, tarea que le compete a la Secretaría de Trabajo. Contenido. El decreto provincia 894 dispone que: "toda persona física o jurídica que en el ámbito de la provincia de Córdoba prevea desarrollar actividades rurales y/o industriales y/o comerciales y/o de servicios vinculados a aquéllas, mediante la contratación de personal temporario y no permanente bajo la forma de contratos temporarios, sea contratado de manera directa y/o a través de un contratista, empresas de servicios eventuales, consultoras y/u otras formas de contratación, que desarrolle sus labores bajo la modalidad de trabajo de temporada en campamento, pernoctando o no en el lugar, está obligada a comunicar a la Secretaría de Trabajo, con carácter previo, el inicio de dichas actividades a los fines de que se realice la inspección habilitante de las condiciones y medio ambiente del trabajo, conforme los alcances de la normativa de aplicación y del reglamento de condiciones necesarias para el Trabajo Rural Decente que se aprueba por el presente. Igual obligación le compete al propietario del predio, establecimiento o campo en el que se lleve adelante la actividad, cuando participara de los beneficios de la misma (artículo uno). Exigencias. El reglamento de condiciones necesarias para el trabajo rural decente dispone que el empleador deberá contratar un servicio de medicina; cuando brinde la vivienda, ésta deberá reunir las condiciones de habitabilidad, confort, higiene y seguridad: provisión de agua potable; habitaciones con un tamaño mínimo de 12 metros cúbicos por persona; sanitarios (un inodoro cada cinco trabajadores); cocina comedor (con el mobiliario adecuado al número de trabajadores). "La construcción deberá asegurar la estabilidad de la vivienda, un correcto aislamiento térmico y de construcción que evite la presencia de humedad tanto en piso, paredes o techos", precisa el anexo del decreto. El empleador deberá proveer en forma permanente y completa de un botiquín de primeros auxilios, en lugar visible y accesible. Las maquinarias, herramientas, vehículos y equipos deberán contar con las protecciones necesarias y suficientes para evitar el "atrapamiento" y/o el "aplastamiento" de los trabajadores.

