Temas del día:

Tras dos juicios, lo condenan por violar al hijo

Es un contador que, en primera instancia, había recibido un fallo favorable. El TSJ anuló esa sentencia y ordenó un nuevo proceso oral. El depravado fue juzgado y recibió una pena de 3 años, aunque condicional. La víctima tenía 3 años cuando pasó todo.

17 de noviembre de 2014 a las 12:02 a. m.
Tras dos juicios, lo condenan por violar al hijo

Vencidos los plazos para re­currir la resolución final del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), quedó firme la condena a un hombre que abusó de manera continuada a su hijo de 3 años y cuyo proceso judicial se prolongó durante unos nueve años. En ese lapso, el procesamiento al contador, cuya identidad se omite para resguardar a la víctima, pasó por dos juicios orales (a puertas cerradas), dos recursos de casación y la ­re­solución final del TSJ con­denándolo a tres años de prisión y dejar plenamente establecidos que los dichos del niño de corta edad eran ciertos, como así también lo que referían otros fa­miliares y las peritos que intervinieron desde el comienzo en las actuaciones judiciales.En causas de abusos sexua­les –en este caso sin acceso carnal– la importancia de llegar a la verdad es acaso tanto o más importante que la condena en sí al responsable. La reivindicación de la víctima es parte del proceso psicológico que puede ayudarlo a resolver y superar el trauma.La larga historia de este ­proceso que involucra como ­víctima a un niño que hoy tiene 12 años se inició con los hechos en 2005, cuando el pequeño ­tenía aproximadamente 3 años y ­medio. Mientras bañaba a su hijo –sin entrar en mayores detalles innecesarios–, el abu­sador sexual lo tocaba en sus partes íntimas y hacía que lo tocara. Primer juicio y anulación El 15 de diciembre de 2008 se concretó el primer juicio con fallo favorable al imputado de abuso sexual agravado, sentencia a cargo del juez unipersonal Julio Guerrero Marín, de la Cámara 6ª del Crimen. Pero en septiembre de 2010, el TSJ anuló el fallo y ordenó la realización de otro juicio, que se celebró en septiembre de 2013, en la Cámara 1ª del Crimen de Córdoba.En esa ocasión, el juez Lorenzo Rodríguez condenó al hombre a la pena de tres años de prisión en ejecución condicional y le impuso someterse a una serie de conductas.La segunda casación a cargo del defensor Benjamín Sonzini Astudillo fue rechazada a mediados de este año.Al no plantearse la queja ­ante la Corte Suprema de Jus­ticia de la Nación, recientemente quedó firme la condena con igual monto de pena. La palabra del niño En su casación, el hoy declarado abusador argumentaba (a través de su defensa) que los dichos del niño podían estar influenciados por su madre y su tía, con quien tiene una relación de confianza y con quien se animó a romper el silencio, a sus tempranos 3 años y medio. Pero los vocales del TSJ que intervinieron –Marta Cáceres de Bolatti (autora del voto); Luis Enrique Rubio y Armando Segundo Andruet– hicieron primar el valor del relato de la víc­tima. Así, citaron la "Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder" de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que proclama "que cada niño tiene de­recho a que se le trate como un testigo capaz y a que su testi­monio se presuma válido y creíble, a menos que se demuestre lo contrario y siempre y cuando su edad y madurez permitan que proporcione testimonio comprensible, con o sin uso de ayudas de comunicación u otro tipo de asistencia".Este respeto a la víctima se correspondió con una serie de demostraciones en las que los vocales del TSJ descartan (con argumentos) que haya habido "influencibilidad, ni injerencia por parte de la familia" o que el niño "utilice palabras impostadas, ni lenguaje 'adulto­morfo' en las expresiones verbales". Además indicaron: "Los tests pro­yec­tivos, los tests gráficos, las verbalizaciones, las características del juego son indicadores emocionales altamente compatibles con lo que es abuso sexual. Se hizo también válida la opinión de los peritos que indicaron que no había en absoluto alienación parental.

Apuntes

Jurisprudencia. Citando jurisprudencia propia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) indica que su sala Penal ha marcado que "frente a delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima aparece como la prueba dirimente, puesto que esta clase de hechos suele cometerse en ámbitos de intimidad, ajenos a miradas de terceros". Si bien esto es considerado como "prueba indirecta", "no resulta óbice sostener –indican–una conclusión condenatoria, en la medida en que indicios metirados sean unívocos y no anfibológicos". Se añade en la Resolución 220 que esos rasgos deben ser "valorados en su conjunto y no en forma separada o fragmentaria". Por eso, se rechazó la casación y se confirmó la sentencia del segundo juicio.