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Catamarca: sancionaron por mora judicial a un juez con la quita del 5% de su sueldo

No existen antecedentes de esta sanción en esa provincia. Se trata de dos causas que estaban cercanas a prescribir.

05 de julio de 2021 a las 12:35 a. m.
Catamarca: sancionaron por mora judicial a un juez con la quita del 5% de su sueldo
Diego Chaile Costilla, el juez sancionado, tiene otra queja por mora judicial. (Página 12)

La Corte de Justicia de Catamarca sancionó con la quita de un 5% de sus haberes y de la jurisdicción de dos causas al magistrado Diego Chaile Costilla, por mora judicial.

Es la primera vez que sancionan a un juez por esta razón en Catamarca, y que podría ser causal de destitución directa o de Jury de Enjuiciamiento. La Corte fundamentó su decisión en la falta de respuestas a solicitudes de “pronto despacho” en dos causas que estaban por prescribir.

Los “pronto despacho” fueron presentados por el abogado Pedro Vélez, que solicitaba expresamente que se resuelvan rápidamente dos causas en las que él era querellante: una por abuso sexual simple y otra por grooming. Ambas causas estaban prontas a prescribir y urgía que se realizara el juicio.

Estos pedidos deben ser resueltos dentro de los tres días acorde al Código de procedimiento penal de Catamarca. El Juez cuestionado nunca lo hizo.

Vélez explicó a Catamarca/12 que los pedidos a Chaile Costilla, quien es juez Correccional de Segunda Nominación, se realizaron a pocos días de comenzada la pandemia, en 2020. Ante la falta de respuestas, en julio del año pasado decidió realizar una queja por retardo ante la Corte.

Con la intervención de la Corte catamarqueña, ambos expedientes pasaron a manos del juez Correccional de Tercera nominación, Javier Herrera. Este juez dio lugar a los pedidos y realizó los juicios correspondientes.

En el artículo 217 de la Constitución de Catamarca se define que: “Los miembros del Poder Judicial, incluso los que integran el Ministerio Público, que no resolvieran o se expidieran dentro de los plazos procesales legalmente fijados, incurrirán automáticamente en una multa que la misma ley fijará, por cada día que transcurra desde que debieron pronunciarse”.

De esta manera, “el juez o tribunal moroso perderá la jurisdicción, pasando el asunto a resolución de un subrogante legal”. La Constitución establece que las sanciones son pecuniarias y que dichas multas “se harán efectivas del sueldo de los magistrados y secretarios en el modo que la ley establezca, debiendo ingresar su producido al fondo escolar”.

A su vez, el máximo Tribunal de esa provincia resaltó que con tres “quitas de jurisdicción”, se está frente a una causal de “destitución directa”. En caso de que las quitas sean de una o dos causas, se puede solicitar un Jury de Enjuiciamiento para determinar la posible destitución del sancionado.

Por otra parte, se confirmó que existe una nueva queja por retardo que fue presentada en abril de este año contra el mismo juez por una causa de vejaciones policiales. No obstante, la Corte de Justicia aún no resolvió sobre esta última presentación.