Una comisión a mitad de camino
La ley Nº 25.877 define en forma taxativa los servicios que son esenciales para la sociedad.
La ley Nº 25.877 define en forma taxativa los servicios que son esenciales para la sociedad. Es tomando como referencia la doctrina emanada del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y a la fecha no incluye el transporte. Sólo deja una puerta abierta para incluir en ese listado selecto otras prestaciones y considerarlas esenciales también, pero en forma excepcional. A esa tarea la ley la puso en manos de una Comisión de Garantías, integrada por expertos independientes, para extremar cuidado de no lesionar el derecho de huelga.Fue, en cierto modo, una salida intermedia al carácter restrictivo de los servicios que se consideran esenciales en forma permanente y sujetos a la obligación de asegurar prestaciones mínimas en caso de paro.En consecuencia, se prevé que si hay restricción a la huelga, también se contemplen "procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos", para hacer equilibrio entre los derechos de los trabajadores y el de los usuarios.Esa norma se reglamentó en 2006 y delega en la citada Comisión de Garantías la potestad de "asesorar a la autoridad de aplicación para la fijación de los servicios mínimos necesarios, cuando las partes no lo hubieren así acordado o cuando los acuerdos fueren insuficientes, para compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con los demás derechos reconocidos en la Constitución Nacional".Hay un antecedente, de marzo de 2010, en que la Comisión estableció transitoriamente al transporte público como servicio esencial. Pero la intención de la Municipalidad de Córdoba es dar un paso más.

