Referendo: 208 mil firmas y un año
Si el Concejo no trata ese proyecto en un año o si la ordenanza es vetada por el Ejecutivo y el Concejo Deliberante no insiste, entonces los interesados pueden exigir un referendo, cuyo resultado es vinculante (obligatorio).
La Carta Orgánica de la Municipalidad prevé varias formas de participación democrática semidirecta. Una es el referendo al que aludió el gremialista Mauricio Saillen (del Surrbac, recolectores de residuos) ayer durante el acto.
Hay dos tipos de referendo: facultativo y obligatorio. Saillén no especificó a cuál se refirió. Sólo lo propuso para que, por esa vía, los vecinos se expresen sobre la gestión de Ramón Mestre, quien, a su vez, había propuesto una consulta popular para que los vecinos se pronuncien sobre el accionar sindical en el ámbito municipal.
El referendo facultativo sólo puede ser propuesto por el Concejo Deliberante o por el Departamento Ejecutivo, por lo que es difícil que Saillen pueda impulsarlo.
En cuanto al referendo obligatorio, una de sus modalidades es que un actor cualquiera de la ciudad, colectivo o particular, propone un proyecto de ordenanza a través del derecho de iniciativa, que haya sido avalado con las firmas de al menos 20 por ciento del electorado.
Si el Concejo no trata ese proyecto en un año o si la ordenanza es vetada por el Ejecutivo y el Concejo Deliberante no insiste, entonces los interesados pueden exigir un referendo, cuyo resultado es vinculante (obligatorio).
No se sabe en qué consistiría la ordenanza que en tal caso propondría Saillen.
Pero sí está claro que, para llegar a la instancia de referendo, debería recorrer todo ese camino institucional, que implica como mínimo un trámite de un año, y reunir más de 208 mil firmas, equivalentes al 20 por ciento del padrón electoral de la capital provincial. Allí hay empadronadas algo más de 1.043.000 personas.

