Opiniones cordobesas, en general favorables
Una mayoría de opiniones favorables recogió la decisión de la Corte que dejó en suspenso el artículo 161 de la ley de medios.
Una mayoría de opiniones favorables recogió la decisión de la Corte que dejó en suspenso el artículo 161 de la ley de medios. Desde el radicalismo, el diputado Oscar Aguad sostuvo que "el fallo respeta la tradición en el sentido de que una medida cautelar no es una sentencia definitiva, por lo cual no puede ser motivo de un recurso extraordinario", como lo planteó el Ejecutivo. Advirtió: "La Corte le fijó un plazo al juez para que resuelva el fondo de la cuestión (esto es, que falle), lo que para mí es muy opinable, porque al plazo lo debe fijar la ley. Por lo demás, el fallo es impecable".El senador Luis Juez (Frente Cívico), afirmó que el máximo tribunal "no hizo otra cosa que ratificar lo que se dio en el debate parlamentario. Cuando se hace una ley para perjudicar a un grupo económico, nadie cree que se quiere romper los monopolios". El legislador añadió que "nadie con sentido común puede aceptar que después de años de una determinada regulación, se dé un año para que un grupo empresarial malvenda su empresa".El diputado Francisco Fortuna (PJ-Córdoba, opositor) sostuvo: "La Justicia debe garantizar el respeto a la Constitución. Esta ley vulnera derechos adquiridos, como éste de tener medios. Si uno invirtió con un sistema, la ley no debe ir contra los derechos del inversor. El Gobierno no va a resolver el funcionamiento de la sociedad atacando a la Justicia".En tanto, el constitucionalista y ex diputado radical Antonio María Hernández destacó que "el tribunal ha enviado un mensaje muy claro de que va a defender su independencia frente a los groseros e incalificables ataques del Gobierno".Su colega Miguel Rodríguez Villafañe remarcó la importancia de que la Corte pida que se fije un "límite razonable para la vigencia de la cautelar", ya que, si no tuviera término "desnaturalizaría el derecho a aplicar", lo que permitiría no acatar la norma con sólo dilatar el juicio.Eduardo Mondino, del Peronismo Federal, señaló que la Corte "fue coherente al no pronunciarse sobre una medida cautelar. Los fallos de primera y segunda instancia protegen los derechos adquiridos de propiedad. Un Estado que prorroga licencias no puede anularlas luego, en un plazo perentorio. El artículo 161 es un avasallamiento a los derechos adquiridos y a la propiedad privada", sostuvo.

