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Ninguna reparación puede remediar la lesión

La siguiente es la disidencia parcial del ministro Maqueda y la disidencia de Fayt.

30 de octubre de 2013 a las 12:01 a. m.
Ninguna reparación puede remediar la lesión

La siguiente es la disidencia parcial del ministro Maqueda: Las disposiciones de la ley que obligan a la actora a desprenderse de las licencias que le fueran otorgadas y prorrogadas por el Estado nacional en el período 1996-2007 violan los derechos constitucionales de propiedad y de libertad de expresión. La propiedad, en su sentido constitucional, alcanza al titular de una licencia de un servicio de comunicación. Tanto del otorgamiento y prórroga de las licencias reconocidas por el Estado por un plazo determinado, como de la conducta desplegada por el Grupo Clarín en consecuencia, se deriva con claridad la existencia de un derecho adquirido, entendido como aquel que ha sido definitivamente incorporado a su patrimonio y, como tal, amparado plenamente por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional. Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior. Pretender asignar el carácter de privilegio a las licencias, como lo sostiene el Estado, dejaría librados a sus titulares y a la totalidad de los medios de comunicación al simple arbitrio de la administración de turno, afectando de esa forma el principio de seguridad jurídica. La cuestión no puede enfocarse exclusivamente desde un ángulo patrimonial, pues, en el caso, se encuentra en juego el derecho a la libertad de expresión de la actora, a continuar con su proyecto comunicacional, y el de la sociedad a recibirlo. Por eso, un conflicto como el aquí planteado no puede resolverse mediante el mero pago de una indemnización, porque ninguna reparación monetaria podría remediar eficaz e integralmente la lesión a este derecho. En una sociedad democrática, el valor de una información no expresada no puede ser mensurado en términos económicos.

Disidencia de Fayt: 

Son inconstitucionales los arts. 41, 45, 48 y 161, y por ello no se aplica ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir. Por lo tanto, la actora continúa en la misma situación actual sin necesidad de ajustarse en ningún momento.