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Niegan la extradición de Astiz por las monjas francesas

La Corte declaró "improcedente" extradición del represor al país europeo.

04 de octubre de 2011 a las 08:31 p. m.
Agencia DYN
Niegan la extradición de Astiz por las monjas francesas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy por "improcedente" un pedido de Francia para que se extradite a ese país al ex marino Alfredo Astiz por los crímenes de las monjas galas Alice Domon y Léonie Duquet, perpetrados a fines de 1977, en plena dictadura militar.La decisión fue adoptada por el máximo tribunal a casi 34 años de los hechos, en base al principio de territorialidad que impone que los delitos serán analizados en el lugar donde ocurrieron."A esta altura, el Tribunal considera propicia la ocasión para recordar que la República Argentina viene comprometiendo sus mejores y máximos esfuerzos en la adopción de las medidas necesarias para no dejar en la impunidad las graves violaciones a los derechos humanos acaecidas entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983", resaltó la Corte.De todas maneras, instó a la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad "para que, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas necesarias para sortear las dificultades operativas que puedan demorar el avance del proceso sustanciado en jurisdicción nacional contra Alfredo Ignacio Astiz por los hechos en que se sustentó este pedido de extradición".Juicio en curso. Actualmente, Astiz -conocido como el Angel Rubio- está siendo sometido a un "megajuicio" oral por los crímenes ocurridos en la Esma, entre ellos los de las monjas francesas.En diciembre de 2009, el Tribunal Oral Federal 5 de esta capital comenzó a ventilar las acusaciones para 16 militares, entre ellos Astiz, por los crímenes ocurridos en la Escuela de Mecánica de la Armada, adonde fueron llevadas las monjas francesas para luego tirarlas al mar en los llamados "vuelos de la muerte".En junio pasado, la Fiscalía y el Gobierno -a través de la Secretaría de Derechos Humanos- reclamó prisión perpetua para Astiz. Todavía no hubo sentencia porque continúan los alegatos, pero se cree que podría finalizar a fines de octubre.Astiz, a punto de cumplir 60 años, se convirtió en uno de las caras emblemáticas de la represión ilegal luego de que se supiera cómo se infiltró entre las personas que buscaban a sus familiares desaparecidos.Haciéndose pasar por uno de ellos que buscaba a su supuesto hermano, con el alias de "Gustavo Niño" se ganó la confianza del grupo del cual nació la Asociación de Madres de Plaza de Mayo.Entre el 7 y el 10 de diciembre de 1977, un grupo de tareas de la Esma, guiado por Astiz, secuestró al grupo que se congregaba en la Iglesia de la Santa Cruz, en el barrio porteño de San Cristóbal.Entre ellas estaban una fundadora de Madres, Azucena Villaflor, junto a Alice Ana María Juana Domon y Léonie Reneé Duquet, las monjas de origen francés que habían llegado a la Argentina para trabajar en las villas de emergencia.El 1 de setiembre de 2003, apenas se anularon las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, se reabrieron las investigaciones por los crímenes de lesa humanidad y el ex marino fue arrestado.Fue así cuando Francia solicitó formalmente su extradición para que cumpliera la sentencia a perpetuidad que los tribunales parisinos habían dictado en su ausencia.La situación derivó en una causa que se abrió en la Justicia federal de Bahía Blanca y en la que intervino la Corte Suprema de Justicia, que hoy definió su posición.No obstante, en su resolución la Corte se pronunció para que la Unidad de Superintendencia de Delitos de Lesa Humanidad que depende de ella adopte las medidas necesarias para superar dificultades operativas que puedan presentarse en ese proceso.En su resolución firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte resaltó que "la extradición no será concedida cuando la persona reclamada ˜ya hubiese sido juzgada˜ en la Argentina o cualquier otro país, por el hecho que motiva el pedido".Entre sus fundamentos de varias carillas, los jueces remarcaron "el criterio de la ˜unidad de juzgamiento˜, una de cuyas consecuencias es necesariamente la salvaguarda al individuo requerido de la dualidad a la que se vería expuesto si a la obligación del foro para juzgarlo se le sumara la obligación de extraditarlo para que sea sometido a proceso en el extranjero por los mismos hechos". Esa situación, dijo el máximo tribunal, garantiza al individuo la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo delito."No puede válidamente argüirse que el delito por el que se requiere la extradición de Astiz integre o haya integrado alguna vez una conducta punible significativamente más grave, que fuese de la competencia del Estado requirente y ajena a la jurisdicción argentina", subrayó el fallo.Y se advirtió que "tampoco puede considerarse que, en las circunstancias actuales, el Estado requirente tenga facilidades notoriamente mayores que la República Argentina para conseguir las pruebas del delito".