Más control de la Afip a alquileres y arrendamientos
Será obligatorio informar operaciones superiores a 8.000 pesos mensuales o a 30 hectáreas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) creó un régimen de información para los contratos de alquiler que superen los ocho mil pesos mensuales y para los arrendamientos de más de 30 hectáreas. Además, amplió las actividades de locación que están obligadas a anotarse en un registro especial.
Al mes siguiente de realizar alguna operación de este tipo, los propietarios deben informarla mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias, para lo cual, deben estar inscriptos en este registro. Una copia de esta constancia debe ser entregada al inquilino o arrendatario,
Además, deberán presentar una declaración jurada anual con todos los datos.
Para los arrendamientos, los contratos no registrados tendrán como sanción que no serán tenidos en cuenta para el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) y tampoco podrán obtener el Certificado de Crédito Fiscal.
En el caso de los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, la operación que no sea informada se sancionará con la aplicación de una alícuota de retención del Impuesto a las Ganancias superior a la vigente, además de otras sanciones formales.
El régimen de información, previsto en la Resolución General 2820 y que entrará en vigencia en agosto, complementa al ya vigente Registro de Operaciones Inmobiliarias, donde constan las operaciones de compraventa o locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles. La resolución también amplía el universo de quienes deben inscribirse en ese registro a los arrendador.
Monotributo. Ayer se publicó en el Boletín Oficial la resolución de la Afip que modifica el vencimiento de la cuota mensual y de la recategorización cuatrimestral (enero, mayo y setiembre) y lo pasa del 7 al 20 de cada mes.
Este alivio para los contribuyentes comenzará a regir desde este mes.

