Ley de medios: los criterios de aplicación
La Corte, a la vez que validó la ley de medios, planteó la necesidad de transparencia en el reparto de la publicidad oficial.
En su fallo sobre la ley de medios, los ministros de la Corte Suprema hacen referencia a los siguientes aspectos: La Corte no tiene la función de establecer si la ley 26.522 se adecua a los avances tecnológicos, si es obsoleta, incompleta o inconveniente, o si es la mejor posible. Esa es función del Congreso. La ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial. El Estado afecta la libertad de expresión si, por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas. Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales. Es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del Gobierno como de otros grupos de presión. En la aplicación de la ley deben respetarse: la igualdad de trato, tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes, ajustarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.

