Las jubilaciones no pueden ser inferiores al 70% del salario
Lo dispuso la Cámara Federal de la Seguridad Social. Estableció que debe calcularse sobre el salario promedio de los últimos 10 años en actividad. Para la mínima, significaría una suba de 16%.
Buenos Aires. La Justicia ordenó que el haber jubilatorio "debe garantizar como mínimo el 70 por ciento del promedio de los salarios actualizados aportados en los últimos 10 años de actividad". La medida, que fue dispuesta por mayoría por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, llega justo cuando la oposición está pidiendo que se garantice en el presupuesto un haber mínimo de 82 por ciento móvil en los haberes mínimos para la clase pasiva.Ahora, la Cámara Federal de la Seguridad Social fijó este piso mínimo por ley en 70 por ciento móvil y sostuvo que resultaría "insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior" al estipulado.Si esto se aplicara hoy para las jubilaciones mínimas, representaría una suba de 16,4 por ciento. Ese haber se ubica en 1.046 pesos y debería pasar a 1.218 pesos, ya que el salario mínimo, vital y móvil fue fijado en 1.740 pesos hasta enero próximo, cuando subirá 100 pesos. Según los jueces, "la suficiencia y adecuada proporcionalidad de la prestación previsional (...) depende de una razonable tasa de reemplazo inicial mantenida en el tiempo por una acertada pauta de movilidad, pero esta última, por sí sola, no alcanza para corregir la eventual insuficiencia del primer haber".Los jueces analizaron el planteo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) de José Bentancur, un hombre que ahora casi 66 años que solicitó su jubilación –bajo un régimen especial– al presentar papeles demostrando sus 25 años de aportes (cuatro en la Armada Argentina y el resto trabajando en YPF).A la luz de la cuestión, la Anses determinó que a Bentancur le correspondía cobrar mensualmente 676,84 pesos y fijó como fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 1° de febrero de 2001, con una retroactividad de 1.922,20 pesos. Pero enterado de la decisión el aspirante a jubilado advirtió que si hubiera seguido trabajando hubiera percibido, a marzo de 2006, 4.224,94 pesos.Fue así como Bentancur acudió a la Justicia: por un lado, cuestionó "la mecánica de cálculo dispuesta por la sentencia de grado" para cobrar su haber jubilatorio y su movilidad, y por el otro advirtió que el importe que se le asignaba representaba una inadecuada e insuficiente "tasa de sustitución".Ahora, la Cámara de la Seguridad Social resolvió "el método a aplicar para el ajuste del primer haber y la movilidad del beneficio de que se trata", pero luego avanzó sobre la cuestión de fondo: la insuficiencia del haber inicial, cuando no alcanza al 70 por ciento del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años.En su voto, el juez Néstor Fasciolo sostuvo que "la adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad y sobre los que debió aportar, no es más que una derivación directa e inmediata del mandato contenido" en la Constitución. Con la adhesión de su colega Juan Poclava Lafuente, Fasciolo resaltó que el artículo 14 bis tercer párrafo de la Carta Magna "impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, así como el derecho a 'jubilaciones y pensiones móviles'".

