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La Justicia avaló la extensión de jornada para personal jerárquico

Consideró constitucional y legítima la ley que fija esa condición. Rechazó, de esta forma, la acción de amparo interpuesta por el sindicato del sector.

15 de diciembre de 2012 a las 12:01 a. m.
La Justicia avaló la extensión de jornada para personal jerárquico

El juez en lo Civil y Comercial de 47º Nominación, Manuel Maciel, ratificó la constitucionalidad de la ley Nº 10.068, por medio de la cual se dispuso extender a ocho horas diarias o 40 semanales la jornada laboral del personal jerárquico de la Provincia. El magistrado confirmó que la ampliación tampoco es ilegítima por no llevar aparejada una remuneración adicional, debido a que los jefes de áreas, directores y subdirectores de jurisdicción ya gozan de "un sueldo marcadamente superior y diferenciado del resto de las categorías", así como de "una investidura y responsabilidades propias de los cargos de conducción que involucran, inclusive, poder de decisión". La decisión del magistrado implica rechazar la acción de amparo que había presentado el titular de la Unión del Personal Superior de la Administración Pública Provincial (UPS), Domingo Ovando. En su resolución, Maciel argumentó que la ley cuestionada por UPS "respeta el límite de la jornada laboral máxima establecida por la Constitución Provincial, y que la reglamentación de la jornada laboral para el personal de la administración pública "es una facultad del Poder Ejecutivo". Acotó que la norma "tampoco resulta arbitraria o ilegítima" en cuanto nada dispone sobre la remuneración, "toda vez que no es obligatorio que ante una reglamentación, y consecuente fijación de la extensión de la jornada laboral no establecida previamente para las específicas categorías 15, 16 y 17, deba abonarse un salario superior al ya percibido, máxime cuando las razones de la reglamentación obedeció a la ausencia de regulación anterior".