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La flexibilidad es la garantía

La actividad de juzgar no es una actividad técnica, sino ejercicio del poder que trae consecuencias políticas.

09 de junio de 2013 a las 02:33 p. m.
Ignacio Vélez Funes*
La flexibilidad es la garantía

La Constitución nacional protege al pueblo de los excesos de los gobernantes y de los excesos del propio pueblo. Y esto es lo que le concierne al juez.

Este compromiso que hemos asumido los jueces significa un trabajo, y es incursionar en temas relacionados con cuestiones de gobierno y con problemas políticos.

La actividad de juzgar no es una actividad técnica, sino ejercicio del poder que trae consecuencias políticas.

El control de constitucionalidad es la función del juez, y esta no puede ser ignorada bajo el argumento general del interés público.

Esa es la tensión que se produce en este debate sobre qué es lo preferible: lo de un sector o un individuo o el interés público.

Y tengo para mí, aunque pueda haber otras nociones, que el interés público no es el que define el poder político de turno, sino que es el interés de los más, donde todos, interpretando lo que sea del sector o ámbito, genera un interés colectivo que está por encima de la política de Estado.

Esta descripción del interés público es lo que la ley, y en particular la ley referida a las modificaciones de las medidas cautelares, exige al juez: hacer un balance para ser restrictivo o no respecto de adopciones provisorias en contra del Estado.

Debemos recordar que nuestra Constitución es rígida, no flexible como, por ejemplo, en Nueva Zelanda, Israel o el Reino Unido, donde las modifican los parlamentos y el control no es de constitucionalidad, sino de legalidad.

Y esta rigidez de nuestra Constitución es la mejor garantía para mantener vigentes las instituciones.

*Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.