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La Corte Internacional de Justicia

La CIJ es un tribunal de alcance internacional, aunque no supranacional.Graciela R. Salas.

21 de abril de 2010 a las 12:01 a. m.
Graciela R. Salas (Doctora en Derecho)
La Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es un tribunal de alcance internacional, aunque no supranacional, creado como órgano interno de las Naciones Unidas y cuyo estatuto es anexo a la Carta de San Francisco firmada en 1945 por los miembros de la ONU.

Se apoya en el principio de soberanía y en la obligación de solucionar pacíficamente las controversias que se susciten entre los estados miembros. En virtud del principio de soberanía, un Estado no está obligado a recurrir a un medio de solución de controversias determinado, incluida la CIJ.

Para que la CIJ se avoque al conocimiento y resolución de un caso, un Estado que es parte en una controversia debe haber reconocido la obligatoriedad de su jurisdicción, o haberse comprometido a recurrir a la Corte ya sea a través de una controversia puntual, o de un tratado determinado como es el caso de la controversia con Uruguay, a quien Argentina le adjudica haber violado el Tratado del Río Uruguay y su Estatuto.

La CIJ solamente puede resolver aplicando fuentes del derecho internacional citadas en el artículo 38 de su Estatuto, entre ellas: las convenciones internacionales, la costumbre y los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

Destacamos estas dos fuentes porque, en la reciente controversia con Uruguay, la CIJ debió aplicar lo establecido por el Tratado del Río Uruguay, al margen de que ya hubiera sido ratificada o no por ambas partes la Convención de Viena de 1969.

Sobre la obligatoriedad de aplicación de las sentencias de la CIJ se puede decir que alcanza únicamente al caso concreto y deriva del sometimiento expreso de los estados.

En consecuencia, las partes involucradas en una controversia están obligadas a acatarlas.