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La Corte frenó juicios millonarios contra la Caja

El alto tribunal rechazó demandas de exlegisladores y exfuncionarios por un recorte de haberes de 2001. El ente previsional zafa de pagar más de $50 millones.

06 de julio de 2014 a las 12:02 a. m.
La Corte frenó juicios millonarios contra la Caja
13 años. Se extendió la pelea judicial que exlegisladores emprendieron contra la Caja a causa de un recorte de haberes ejecutado en 2001. La Corte avaló la reducción de las jubilaciones, que fue proporcional a la que sufrieron los activos (Antonio Car

Dos recientes resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pusieron fin a un largo proceso contra la Caja de Jubilaciones de la Provincia, que arrancó en 2001. Los juicios habían sido entablados por exlegisladores, exautoridades y exfuncionarios del Ejecutivo provincial, además de exfuncionarios de la Municipalidad de Córdoba.Esos jubilados demandaron al organismo previsional luego de que este trasladó a sus haberes una baja salarial de 30 por ciento que habían resuelto los activos de esos sectores, por la crisis económica que atravesaba el país y golpeaba a la Provincia.Hace más de ocho años, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) avaló la disminución practicada, lo que desencadenó recursos extraordinarios ante la Corte Suprema.El rechazo de esas presentaciones por parte del alto cuerpo derivó luego en recursos de queja, que era la única instancia que estaba pendiente.Al declarar inadmisibles esos procedimientos, la Corte cerró el último capítulo posible y evitó, de esta forma, un riesgo de desembolso de más de 50 millones de pesos que hubiera tenido que realizar la Caja, según el área letrada del organismo. Los casos La decisión de la Corte se produjo el 24 de junio en los casos "Castro de Olmedo María Lucía y otros" y "Aimar Armando Luis y otros" contra la Caja de Jubilaciones. Aunque se identifican esas causas, el listado de demandantes abarca a 99 pasivos provinciales, según la documentación que obra en los expedientes. Cuando el ente previsional trasladó el recorte, la medida afectó sólo a quienes se habían jubilado en los cargos de legisladores, autoridades y funcionarios superiores del Ejecutivo provincial, y funcionarios de mayor rango municipal.La disminución, que se hizo operativa en octubre de 2001, redujo su incidencia en forma paulatina y dejó de aplicarse a fines de 2005.Cuando se expidió, el TSJ consideró legítimo el recorte con el argumento de que se mantenía el principio de proporcionalidad que fija el artículo 57 de la Constitución Provincial.Pero esa norma también asegura jubilaciones y pensiones "irreductibles". Y ese fue el elemento al que se aferraron los demandantes, aun cuando el TSJ consideró que no se violó ese principio.Para los denunciantes, en cambio, hubo una confiscación a la que se sumaba el recorte del decreto N° 1.777, de 1995 (18 por ciento). Entre octubre de 2001 y mayo de 2002, la rebaja fue de 30 por ciento. Y desde junio de 2002, pasó a 20 por ciento.En febrero de 2010, la Procuración General de la Nación consideró que, sumados todos los descuentos operados, se superaban los recortes históricamente tolerados, lo que desnaturalizaba el beneficio previsional. En esa línea, opinó que era válida la queja de los demandantes, por lo que propuso dejar sin efecto la sentencia y devolver el expediente al tribunal de origen. Pero, en el capítulo final de los litigios, la Corte declaró inadmisibles los recursos. Criterio El máximo tribunal tiene la facultad de rechazar un recurso extraordinario "por falta de agravio federal suficiente" o cuando las cuestiones planteadas sean "insustanciales o carentes de trascendencia". En este caso, se interpreta que, para la Corte, no había méritos suficientes para aceptar los reclamos de los demandantes. Pero, para los asesores letrados de la Caja, queda un telón de fondo sustancial que atañe a los derechos consagrados en la Constitución Provincial. Creen que el razonamiento que guio al Tribunal Superior de Justicia fue decisivo para la inadmisibilidad resuelta después por la Corte. En su fallo, el TSJ señaló que "la irreductibilidad está referida a los componentes esenciales del estado jubilatorio", por lo que un recorte no viola ese derecho siempre y cuando mantenga una proporcionalidad razonable con el salario activo y, por cierto, no sea confiscatorio.La pregunta que surge, entonces, es si la proporcionalidad, en este contexto, se prioriza en detrimento de la irreductibilidad de los haberes.Otro elemento valorado en la Caja es el monitoreo y seguimiento de las causas en la Corte, para evitar lo que ocurrió con el caso Iglesias. Ese fue el expediente por el que, en 2007, se declaró la inconstitucionalidad del recorte de 1995 (decreto 1.777), sin que la Caja supiera de la existencia de un recurso de queja. Con los casos Castro de Olmedo y Aimar, en cambio, se realizaron varias presentaciones defensivas, se solicitó la intervención de la Unidad de Análisis Económico de la Corte y se pidió que se declaren abstractos los recursos, por haber desaparecido el supuesto agravio en 2005.

99 demandantes

Actores. Los juicios que llegaron a su fin con la decisión de la Corte involucraban a 99 actores, entre jubilados y pensionados. Varios de ellos ya fallecieron, como es el caso del exdiputado provincial Antonio Martín Iglesias.

Figura repetida. Iglesias es un apellido emblemático para la Caja de Jubilaciones. Su caso fue el que tomó el alto cuerpo para voltear, en 2007, el decreto 1.777 (1995) por inconstitucional. Iglesias también había demandado al ente previsional por el recorte a partir de la rebaja del 30 por ciento en las dietas de los legisladores provinciales, que operó en 2001.

Otros. Entre los expedientes que llegaron con recursos extraordinarios y de queja a la Corte, figuran los promovidos por los exlegisladores Gloria Gianni, Juan Marcos Borsatto, Rebeca Castro, Cimón Trombetta, Carlos Zanotti, Nicolás Zelarayán y Jacobo Bendayán, entre otros.