La causa Río Tercero quedó cerca de prescribir
La sala 2 de la Cámara Nacional de Casación aceptó un recurso de dos de los imputados. La querella apelaría, en caso de confirmarse..
La causa en la que se investiga la voladura presuntamente intencional de la fábrica militar cordobesa de Río Tercero, en noviembre de 1995, quedó a un paso de la prescripción (ver Cómo está la causa).
La Sala Segunda de la Cámara de Casación Penal, integrada por Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci, aceptó un recurso presentado por dos de los imputados, los ex militares Jorge Antonio Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto. El argumento central planteada por su defensa es que habiendo transcurrido más de 12 años de la imputación, sin que se cierre la causa, correponde legalmente la prescripción en esos casos.
La posición de la querella. Ricardo Monner Sans, uno de los abogados de Ana Gritti, querellante penal en la causa, señaló a La Voz su sorpresa por la resolución judicial. Planteó que aunque deben estudiar todo el contenido, "en principio, hay que aclarar que este Tribunal no resuelve la prescripción sino que sugiere a la Cámara Federal de Córdoba considerar esa posibilidad". Opinó que es probable que como querellantes deban esperar hasta el pronunciamiento de la cámara cordobesa para resolver, en caso de que confirme el criterio de Casación, el planteo de un recurso ante la Corte Suprema de la Nación.También Monner Sans admitió que podrían insistir, para evitar toda prescripción, en el pedido de que se consideren los delitos investigados como de "lesa humanidad", para que se transformen en imprescriptibles. Ya un pedido en ese sentido años atrás les había sido denegado en otra instancia. "Lo que hizo la Cámara de Casación Penal no es una indicación terminante, es una opinión provisional, una sugerencia hacia la cámara cordobesa, que deberá resolver al respecto", señaló el abogado porteño. De todos modos, admitió con preocupación que es usual que los tribunales inferiores acepten los criterios sugeridos por los superiores. En ese marco, señaló que el fallo "no puede ser bienvenido por la querella". Si bien el dictamen favorece a dos de los procesados, de quedar en firme representaría la prescripción de la causa para otros eventuales involucrados en la investigación que lleven similar tiempo de imputación.
El fallo. El tribunal, en un fallo de 55 páginas y por dos votos a uno, resolvió reenviar la causa a la Cámara Federal de Córdoba, para que "dicte un nuevo pronunciamiento acerca de la posible extinción de la acción penal por prescripción".
Uno de los jueces, Yacobucci, dejó tácitamente abierta la posibilidad de que la voladura de la fábrica militar pueda ser considerada delito de "lesa humanidad" y, en consecuencia, imprescriptible.
El magistrado subrayó "la pretensión de asumir los crímenes investigados como portadores de una calificación que de acuerdo a precedentes de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte IDH tendría incidencia sobre el instituto de la prescripción y, a su vez, en la ponderación del concepto de plazo razonable".
Pero en sentido contrario, el juez García se había inclinado directamente por declarar prescripta la causa en este momento: "Concluyo que debe tenerse por extinguida la acción penal respecto de los recurrentes, según la interpretación que asigno al Código Penal vigente al momento de los hechos", emitió en su fallo.
Procesados. Cornejo Torino y Gatto están procesados sin prisión preventiva por el delito de "estrago doloso agravado por muerte de personas" como "coautores".
Pero los defensores de ambos, Ernesto Gavier y Tristán Gavier, plantearon la "prescripción de la acción y vulneración de la garantía del plazo razonable", debido al tiempo que lleva la causa sin una sentencia. En los argumentos, señalaron que ambos siempre se prestaron siempre a toda requisitoria judicial y que están siendo perjudicados por la mantención del procesamiento sin que se resuelva la causa.
Juicio. La causa había sido elevada a juicio oral, por primera vez, en 2001, por "estrago culposo" (sin intención) pero dos años más tarde el expediente fue devuelto por el Tribunal Oral Federal de Córdoba a la etapa de instrucción al juzgado federal de Río Cuarto, porque surgieron indicios y pericias de que la explosión había sido intencional.
Ese ida y vuelta fue determinante en la cuenta de los plazos de prescripción que ahora ordenó revisar nuevamente la Cámara de Casación.
El juez Mitchell votó en disidencia respecto de los otros jueces.
El fallo reconoce la "trascendencia social e institucional que revisten estos actuados en virtud de la extraordinaria gravedad del hecho investigado".
Según el juez García, el derrotero de la causa "pone en evidencia que los órganos del Estado responsables de la persecución y enjuiciamiento de los posibles responsables no han podido o sabido llevar a término el enjuiciamiento a pesar del considerable tiempo transcurrido desde su acaecimiento".

