La Afip apeló el fallo que prohíbe clausura preventiva
“Defendemos al que paga sus impuestos”, dijo Echegaray.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) apeló ayer el fallo del juez federal de San Martín, Juan Manuel Yalj, que ordenó el levantamiento de una clausura preventiva efectuada por el fisco y declaró “inconstitucional” la medida del organismo recaudador.
“Defendemos al que paga sus impuestos, al que emite facturas y al que blanquea a sus trabajadores”, dijo ayer el titular de la Afip, Ricardo Echegaray, en un comunicado al informar que se apeló la sentencia.
El organismo alegó que el contribuyente en cuestión “cometió serias irregularidades” previstas en la ley 11.683 de Procedimiento Tributario, y recordó que la Cámara Federal de San Martín confirmó en dos ocasiones la validez constitucional de las clausuras preventivas.
El juez federal número 2 de San Martín (provincia de Buenos Aires) declaró la inconstitucionalidad del artículo 35, inciso f, de la mencionada ley pues permite “clausurar preventivamente un establecimiento” en una medida “contraria al artículo 19 de la Carta Magna”. Esta resguarda el proceso previo antes del castigo en una causa judicial.
Yalj advirtió que es “una facultad judicial” tomar este tipo de decisiones ejecutorias y citó varios antecedentes, entre ellos uno de la Cámara Federal de Córdoba.
En cambio, la Afip entiende que “la clausura preventiva es una medida cautelar, que tiene por objeto resguardar el interés del fisco frente al grave perjuicio que acarrea el ejercicio irregular y continuo de actividades que resultan marginales y que restan recursos genuinos a la sociedad”, generando inequidad frente a otros contribuyentes.
Fijaron los nuevos valores de aportes de autónomos
La Afip difundió los montos de los aportes mensuales que deberán ingresar desde abril los trabajadores independientes. La suba, rige desde el período devengado de marzo 2010, cuyo aporte vence entre el 5 y el 9 de abril). El cambio obedece a que se la jubilación mínima aumentó 8,1 por ciento a partir de febrero (la llevó a 895,15 pesos), base de cálculo del aporte a la seguridad social. Así, para la primer categoría, los autónomos deberán abonar a la Afip 166,06 pesos por mes, en tanto el último y quinto escalón se eleva a 730,64 pesos.
Además, el fisco actualizó el valor de la base imponible sobre la cual los empleadores realizan los aportes a la seguridad social. Con este incremento, la base máxima pasó de 9.351 a 10.119 de salario. El descuento máximo para la jubilación pasa de 1.028 a 1.112 pesos y para la obra social de 561 a 607 pesos.

