El Tribunal Federal N°2 de Córdoba rechazó dar el 2 x 1 al expolicía Juan Domingo Ayala
El hombre había recibido prisión perpetua. El tribunal dio los razonamientos. Rechazan pedidos a otros dos militares.
- El hombre había recibido prisión perpetua.
- El tribunal dio los razonamientos.
El Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba rechazó este miércoles otorgar el beneficio del 2 x 1 al expolicía del Comando Radioeléctrico Juan Domingo Ayala, según confirmó la Justicia federal.
El tribunal integrado por Carlos Julio Lascano, José María Pérez Villalobo y José Fabián Asís declaró “la inconstitucionalidad del derogado artículo 7 de la ley 24.390” y rechazó el planteo de Ayala, quien fue condenado a perpetua.
La decisión del tribunal se suma a la adoptada por el Tribunal Oral Federal N°1 la semana pasada en el caso de Arnoldo "Chubi" López, condenado a perpetua por el mismo juicio realizado culminado el año pasado.
Los pedidos de varios condenados se realizaron tras conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que Luis Muiña recibió el beneficio del 2 x 1.
Fallo anterior
Los jueces recordaron y citaron su fallo del 19 de marzo de 2014, referido a Ayala, en el indicaron que los principales fundamentos de dicha resolución fueron en primer lugar, señalar lo previsto en los artículos 2 y 3 del Código Penal (CP), los cuales regulan el principio de ley penal más benigna, la jurisprudencia y doctrina al respecto.
En ese momento, el tribunal remarcó que la ley 24.390 (del 2 x 1) no era una ley “vigente al momento de la comisión de los hechos, tampoco durante la vigencia de la misma los imputados se encontraron sometidos a proceso ni privados preventivamente de su libertad, razón por la cual, no pueden beneficiarse de una ley penal a la que nunca se encontraron sometidos”.
E indicó que la jurisprudencia había descartado la aplicación retroactiva del artículo 7 de la ley 24.390 "en materia de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos durante la última dictadura cívicomiliar".
En esa resolución –que se encuentra firme- el tribunal indicó que “resulta erróneo que se aplique a delitos de lesa humanidad una norma (24.390) que no rigió al tiempo de la comisión del delito, que fue derogada antes del juicio y que no fue dictada para supuestos de delitos de lesa humanidad".

