DNU: la Corte le puso límites al Gobierno
Fijó límites ayer al uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) por parte del Poder Ejecutivo.
La Corte Suprema de Justicia fijó límites ayer al uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) por parte del Poder Ejecutivo.
El máximo tribunal estableció que sólo puede hacerse con carácter "excepcional" y "limitado" y cuando "no pueda actuar el Congreso".
El fallo contó con la opinión coincidente de sus siete integrantes y pone en entredicho político la legalidad de los DNU 2010/09 finalmente derogado y 298/10 a los que apeló la presidenta Cristina Fernández para el uso de reservas del Banco Central a fin de pagar deuda externa.
El primero de esos DNU fue dictado a mediados de diciembre apenas finalizaron las sesiones ordinarias del Congreso. El segundo lo firmó y anunció la Presidenta el 1#176; de marzo al inaugurar el periodo legislativo 2010, pero fue rechazado por la Cámara de Diputados y aún está pendiente de tratamiento en el Senado.
La jurisprudencia que sentó ayer la Corte implica políticamente acotaciones precisas a la utilización que pueda hacer la Presidenta durante el año y medio que le resta de mandato de un instrumento, los DNU, al que dejó entrever podría recurrir ante la desfavorable relación de fuerzas en que quedó el oficialismo en el Congreso.
En ese sentido, uno de los fundamentos del fallo de la Corte es contundente: el texto de la Constitución Nacional "no habilita a elegir discrecionalmente" entre la sanción de una ley o "la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales" por medio de un DNU.
La sentencia respondió a una causa iniciada contra un DNU que firmó Eduardo Duhalde en marzo de 2003 cuando era
presidente interino para establecer reformas a la legislación sobre compañías aseguradoras y su control, cuya apelación por la organización no gubernamental Consumidores Argentinos recibió la aprobación de una cámara en lo contencioso administrativo federal.
Al definir límites para el uso de los decretos, la Corte consideró que el Ejecutivo sólo puede invocar necesidad y urgencia cuando las "cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancia de fuerza mayor, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de senadores y diputados a la Capital Federal".
La Corte decidió sobre el DNU de Duhalde porque hace ocho años no estaba la Comisión Bicameral del Congreso que ahora evalúa la validez de los mismos. Pero aun así el máximo tribunal de Justicia tiene la posibilidad de realizar un doble control de los decretos.
Coincidieron los integrantes de la Corte, además, en que la regulación del uso de los DNU incorporada en la Constitución de 1994 apuntó a "atenuar el presidencialismo", "modernizar y fortalecer el Congreso" y "fortalecer los mecanismos de control".
Qué dijo Maqueda. El cordobés Juan Carlos Maqueda, uno de los ministros de la Corte, recordó en su voto que la intención de la Convención de 1994 fue "fijar rigurosos límites al Poder Ejecutivo en materia de decretos de necesidad y urgencia, con el objeto de establecer frenos formales al voluntarismo presidencial imperante" hasta entonces. Maqueda integró esa Constituyente y llegó a la Corte impulsado por Duhalde.

