DNU: confirman fallo que benefició al Gobierno
Cobos debe reincorporar a una senadora K en la comisión encargada de controlar los decretos.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó hoy a la senadora oficialista por Tucumán Beatriz Rojkes de Alperovich en la Comisión Bicameral de seguimiento de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).
La Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Jorge Argentino, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Morán, ratificó así la restitución de Alperovich en la comisión y, con ello, la paridad de fuerzas entre oficialistas y opositores.
La medida implica que el senador opositor cordobés Luis Juez no podrá integrar la Comisión, que de tal forma quedará compuesta por ocho oficialistas y ocho opositores.
El fallo ratifica lo decidido por el juez de primera instancia Enrique Lavié Pico, lo que había sido apelado por el Senado, según dispuso el titular de esa Cámara, el vicepresidente de la Nación Julio Cobos.
El fallo descarta que la decisión del Senado sea ajena al conocimiento de la Justicia: "la cuestión traída a conocimiento de este tribunal es justiciable, pues lo que se debate es si la senadora Rojkes de Alperovich tenía o no derecho adquirido a integrar la Comisión Bicameral Permanente".
En ese punto, el tribunal se dedicó a analizar "si se habría incurrido en una violación de los límites normativos impuestos al y por el Congreso con afectación de derechos individuales".
Los camaristas concluyeron que Alperovich "fue propuesta por el presidente de su bloque y designada por el presidente del Senado en el cargo de miembro de la Comisión Bicameral Permanente" a fines de diciembre de 2009.
La Comisión "se consideró legalmente constituida al momento de su primera sesión", subraya el fallo, por lo que Alperovich "a partir de ese momento adquirió el derecho a ocupar un lugar dentro de la mencionada comisión".
Su mandato cesaba "con la próxima renovación de la Cámara de Senadores", no obstante lo cual fue removida y reemplazada por el senador Juez en febrero de este año.
"Su posterior exclusión constituiría prima facie un modo ilegítimo de impedirle el cumplimiento de obligaciones constitucionales inherentes a los deberes legislativos que como integrante de la Comisión le son propios", sostuvo la Cámara.
Esa exclusión fue "adoptada, en principio, vulnerando la duración de su mandato previsto en la ley".
La medida tiene carácter "cautelar" (provisorio) pero la argumentación parece preanunciar que al momento de resolver el fondo de la cuestión, el tribunal se pronunciará en similares términos.

