Declaran la inconstitucional de las reincidencias como agravante de las penas
Lo determinó la Cámara Federal de Casación Penal. Se trata de un artículo del Código Penal que restringe las salidas anticipadas de los presos “reincidentes”.
La Cámara Federal de Casación Penal declaró "inconstitucional" un artículo del Código Penal que restringe las salidas anticipadas o los regímenes morigerados de encarcelamiento de los presos "reincidentes".
La Sala Segunda del máximo tribunal penal, con las firmas de los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, más la disidencia de Ana María Figueroa, dejó sin efecto una sentencia de un juzgado de ejecución penal y decretó "la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal por vulnerar el principio de resocialización mínima".
Se trata del caso de un preso que pidió acceder a los beneficios de las salidas progresivas antes del cumplimiento completo de la pena, pero le fue denegado porque ese artículo del Código veda las salidas anticipadas a los reincidentes.
El tema es eje de un arduo debate en la Justicia, entre quienes sostienen que se contrapone con la Carta Magna y quienes lo defienden argumentando sobre "la insuficiencia de la pena ordinaria y la mayor peligrosidad" de los reincidentes.
A favor. "Los defensores de esta teoría sostienen que quien ya sufrió una pena y volvió a delinquir, demuestra que aquélla no fue suficiente y que merece una mayor, pues una de igual intensidad, sería inútil. Por otra parte, quienes justifican la reincidencia por la mayor peligrosidad, concluyen que si todo infractor revela alguna peligrosidad, a mayor cantidad de infracciones, mayor será aquélla", explica el fallo.
"Estas teorías invariablemente se basan en la personalidad del sujeto (considerada ˜antisocial˜, ˜peligrosa˜, o ˜infractora del ordenamiento˜) para justificar la construcción de una categoría de ciudadanos distinta que quedan excluidos del ejercicio de determinados derechos, pues el status de reincidente implica una mayor severidad en el monto de pena y en su ejecución", replicó el voto mayoritario.
"Por mandato expreso de la Constitución Nacional, las normas penales sólo pueden tener como objeto conductas y no sujetos, derivándose de allí el principio de culpabilidad por el acto", añadieron los jueces Ledesma y Slokar.
La reincidencia "permite el juzgamiento de los ciudadanos en función de una categoría que excede la valoración del hecho, pues se basa en el diseño de un estereotipo vinculado con la personalidad del sujeto. Es, en definitiva, la imposición de un plus de castigo por lo que se es y no por el hecho que se juzga", añadieron.
En contra. Para la Cámara, "la declaración de reincidencia constituye un etiquetamiento basado en criterios de peligrosidad que supone la creación de una categoría de sujeto ˜marginal˜ y ˜enemigo˜ del ordenamiento legal, que como tal, es merecedor de un tratamiento más severo, quedando -total o parcialmente- excluido de los derechos que consagra la Constitución Nacional".
"Esta categorización, implícitamente define -por oposición- qué tipo de personalidades sí son compatibles y afines con el ordenamiento, lo cual marca el diseño de estándares perfeccionistas y paternalistas propios de los modelos autoritarios que buscan justificar la interferencia gubernamental, todo lo cual expresamente se contrapone con el principio establecido en la Constitución", concluyó el fallo, de 19 páginas, al que tuvo acceso DyN.
Para los camaristas, "la reacción punitiva del Estado no puede encontrar su fundamento en atributos de la persona no vinculados con el hecho que se juzga".

