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Corralito: no se debe devolver la plata cobrada de más por cautelares

La sentencia fue de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Es hasta comprobar si los bancos demandantes fueron o no compensados por el Tesoro nacional.

06 de febrero de 2014 a las 12:01 a. m.
Corralito: no se debe devolver la plata cobrada de más por cautelares

La Justicia federal de Córdoba resolvió que los ahorristas que recibieron fondos de más por medidas cautelares a raíz del "corralito financiero" no deberán devolver ese dinero reclamado por los bancos. En rigor, el fallo es una suerte de paraguas jurídico temporal para casos en los que las demandas fueron desestimadas en la cuestión de fondo y hasta que se compruebe si las entidades reclamantes recibieron oportunamente compensaciones del Tesoro Nacional por ese motivo.La decisión emanó tras una reunión plenaria de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ya que había criterios diferentes entre las salas de ese cuerpo judicial.En uno de los casos (Defagot), la Sala A ordenó a los accionantes la devolución del monto entregado como medida cautelar, mientras que la Sala B rechazó tal pretensión en la causa Mainardi.Finalmente, en los autos caratulados "Culos Lidia Nélida c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro-acción meramente declarativa de derecho", la Cámara Federal de Apelaciones resolvió en sentencia plenaria por mayoría. El fallo El primer punto declara "la improcedencia de la devolución" del dinero percibido en concepto de medidas cautelares, "en el específico caso del 'corralito financiero', hasta tanto no se encuentre esclarecida la situación en torno a las compensaciones bancarias". A la vez, dispone que se deberá examinar "la efectiva percepción de las compensaciones a las entidades bancarias, en un proceso de conocimiento caracterizado por la amplitud de debate y prueba".Por lo tanto, la eventual ejecución de los montos oportunamente cobrados en exceso sólo se producirá en un proceso de conocimiento independiente y si se demuestra que los bancos no fueron compensados por el Estado.Hubo, en el proceso de la sentencia, dos interrogantes centrales entre los jueces.El primero era si correspondía dar curso al reclamo de la parte demandada del reintegro de esos fondos entregados en exceso que hubiesen sido consumidos con anterioridad, siempre en el marco de los juicios a raíz del "corralito".Ocurre que en varias causas, mediante medida cautelar o ejecución anticipada de sentencia, se otorgaron sumas de dinero que excedieron las reconocidas en la sentencia definitiva firme y consentida.La otra cuestión a dilucidar era, en caso de fallar a favor de la devolución de los montos pagados en exceso, si la etapa de ejecución de sentencia era el mismo expediente principal o no. Posturas Para el juez Abel Sánchez Torres, autor del primer voto de la mayoría, "hacer lugar a la pretensión de los bancos", en el caso de haber cobrado compensaciones del Estado, "implicaría convalidar un ejercicio abusivo del derecho por configurarse un enriquecimiento sin causa (..) hasta tanto no se compruebe si tales compensaciones fueron efectivizadas o no". En similares términos votó el juez Luis Rueda, quien además consideró que "en su momento, los ahorristas actuaron imbuidos de un razonamiento fundado en la injusticia del despojo al que entendían estaban siendo sometidos".La postura de la mayoría también fue acompañada por el juez de Cámara subrogante José María Pérez Villalobo.En cambio, fue distinta la posición de los jueces Ignacio Vélez Funes, Carlos Lascano (subrogante) y José Muscará (subrogante), para quienes correspondía avalar la pretensión de los bancos."Resulta objetivamente lógico y razonable dar curso al posible reclamo de la accionada para la devolución de esos montos, aún cuando tales fondos hubiesen sido consumidos por la actora", consideró Vélez Funes.Por lo tanto, Rueda debió fijar otra vez su posición, ahora como presidente del tribunal, ante la paridad en la cantidad de votos de sus colegas. En ese marco, ratificó su postura y declaró la improcedencia de la devolución de los fondos hasta establecer qué ocurrió con los bancos.

271 casos el año pasado

Durante 2013, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba emitió algo más de 1.600 sentencias por causas civiles, comerciales, tributarias y contencioso administrativas. De ese total, 271 corresponden a juicios relacionados con el “corralito financiero” y 1.340 fueron por causas ordinarias o especiales, según el balance estadístico de ese órgano judicial.