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Condenaron a expolicía a 12 años de prisión por ser partícipe secundario en 6 asesinatos

Un tribunal cordobés condenó a Ayala al considerarlo partícipe secundario del homicidio doblemente agravado contra 6 presos políticos en 1976.

24 de julio de 2013 a las 01:53 p. m.
Redacción La Voz y agencia Télam
Condenaron a expolicía a 12 años de prisión por ser partícipe secundario en 6 asesinatos

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de la ciudad de Córdoba condenó este miércoles al expolicía del Comando Radioeléctrico Juan Domingo Ayala a 12 años de prisión al considerarlo "partícipe secundario", responsable del "homicidio doblemente agravado por alevosía y pluralidad de partícipes" contra seis presos políticos, en 1976.

Los jueces Eduardo Ariel Belforte, Mario Eugenio Garzón y Roque Ramón Rebak resolvieron este mediodía condenar al expolicía a 12 años de prisión al considerarlo "partícipe secundario, responsable del homicidio doblemente agravado por alevosía y pluralidad de partícipes contra seis personas", según informó la Justicia Federal en un comunicado enviado a La Voz.

Las víctimas del hechos son Diana Beatriz Fidelman, Miguel Ángel Mozé, Luis Ricardo Verón, Ricardo Alberto Young, Eduardo Alberto Hernández y José Alberto Svagusa, quienes al momento del hecho se encontraban alojados como presos políticos en la Unidad Penitenciaria San Martín (UP1), de la ciudad de Córdoba.

El tribunal declaró que los delitos por los que se condenó a Ayala, quien estaba imputado como coautor responsable de seis hechos de homicidio agravado, doblemente calificado por alevosía y pluralidad de partícipes, en concurso real, "son crímenes de lesa humanidad".

Pedidos. Días atrás, la fiscal federal Graciela López de Filoñuk había solicitado que se aplicara la pena de prisión perpetua a Ayala al exponer sus alegatos en el juicio (ver Fiscal pidió perpetua para expolicía en juicio en Córdoba, 04/07/13).

A su vez, el defensor oficial, Carlos Casas Nóblega, había pedido  la "absolución" de su defendido Ayala.

Al finalizar la lectura de la sentencia, López de Filoñuk indicó en declaraciónes a la prensa que estudiará los fundamentos del fallo y no descartó recurrir en casación.

"Tengo que ver los fundamentos -indicó la fiscal-, para saber si me da pie para recurrir en casación, para mí es coautor" de los crímenes "por eso pedí la prisión perpetua" del represor.

La caratulada de la causa es "Ayala Juan Domingo y Zalazar Jorge Alberto p.ss.aa de homicidio agravado doblemente calificado por alevosía y pluralidad de partícipes", seguida solamente contra Ayala, ya que Zalazar fue separado del proceso de enjuiciamiento atento que los resultado de los informes médicos dan cuenta de una incapacidad mental sobreviniente que le impide ser sometido a juicio.

Lectura. La lectura de los fundamentos de la causa se realizará 31 de julio próximo a las 16.30.

De acuerdo a los datos que constan en el auto de elevación a juicio, el 17 de mayo de 1976, a las 19, una comisión policial integrada por efectivos del Comando Radioeléctrico y del Departamento de Informaciones Policiales (D2) se trasladó hasta la UP1 para retirar a los seis detenidos y llevarlos a dependencia del D2.

Uno de los vehículos para el traslado era conducido por Ayala y, según el parte oficial de novedades, en el trayecto de traslado con los detenidos son atacados a balazos por francotiradores en los techos de viviendas en la intersección de Neuquén y Mariano Benítez.

La policía repele la acción, sostiene el informe policial, y los detenidos aprovechan para fugarse de los vehículos y que en la confusión de disparos, de un lado y del otro, los seis presos son alcanzados por la balacera y mueren como consecuencia de los impactos recibidos.

La Fiscalía actuante en la etapa de instrucción observa y le llama la atención que tratándose de un hecho de gran relevancia como novedad, el hecho es anotado en el libro de guardia recién al otro día a las 7.30 “lo que obviamente contribuye a dudar aún más de la veracidad del parte consignado”.

En ese contexto también advierte que “no consta en ese libro ninguna anotación previa que anuncie, aún de manera breve, los mensajes que hubiera debido necesariamente recibir el Comando en forma simultánea al siniestro, a través de la comunicación radial que es lo que caracteriza a ese cuerpo”.