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Con la reforma, ¿qué se podrá finalmente deducir de Ganancias?

Hay dos que son nuevas: horas extra y alquileres. Las demás se mantienen, algunas con modificaciones.

21 de diciembre de 2016 a las 07:06 p. m.
Con la reforma, ¿qué se podrá finalmente deducir de Ganancias?
SENADO. La Cámara Alta dio media sanción a la reforma de Ganancias (DyN).

Como se sabe, el Impuesto a las Ganancias graba los ingresos personales cuando superan unos mínimos que los legisladores consideran básicos para el desarrollo vital y el incentivo económico del contribuyente y su familia.

Así que al monto de dinero que está sujeto a gravamen se llega luego de descontarle una serie de ítems que autoriza la ley. Eso es lo que se conoce popularmente como "deducciones".

Con la reforma de la ley (aprobada este miércoles en el Senado), aparecen nuevas deducciones "extra" son las siguientes:

Deducción por cónyuge. Estaba en la ley original, el Ejecutivo proponía eliminarla y ahora se repuso como estaba. Por el cónyuge el asalariado puede descontar 48.447 pesos al año siempre que el cónyuge no tenga ingresos anuales superiores a los 51.967 pesos.

  • Deducción por hijo. Se mantiene, sólo para los hijos menores de 18 años, siempre que no tengan ingresos mayores a 51.967 pesos al año. Se puede descontar 24.432 pesos por hijo al año.
  • Deducción por alquiler. Es nueva. Se puede deducir hasta el 40 por ciento del monto que se paga, con un tope anual de 51.967.
  • Deducción por horas extra. Es nueva. Se pueden descontar de la base imponible, pero sólo las horas extra que se hagan en feriados, días inhábiles o fines de semana.
  • Deducción por empleada doméstica. Ya existía. Se pueden restar hasta 51.967 pesos al año.
  • Deducción por intereses de créditos hipotecario. Ya existía. Se pueden restar hasta 20.000 pesos al año.
  • Salud. También se pueden seguir deduciendo cuotas de medicina prepaga, gastos médicos, seguros de vida y gastos de sepelio. Cada uno tiene porcentajes y topes diversos.