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Argentina Digital: las atribuciones de la nueva autoridad

Podrá  fijar tarifas en función de los costos u "otro tipo de mecanismo de compensación" y hasta disponer la caducidad de licencias y la inhabilitación por cinco años a los directores de las empresas sancionadas.

29 de octubre de 2014 a las 07:16 p. m.
Agencia DyN
Argentina Digital: las atribuciones de la nueva autoridad

La Autoridad que designe el Poder Ejecutivo para que aplique la futura ley de Telecomunicaciones tendrá amplias atribuciones, como la de fijar tarifas en función de los costos u "otro tipo de mecanismo de compensación" y hasta disponer la caducidad de licencias y la inhabilitación por cinco años a los directores de las empresas sancionadas.

Asimismo, podrá reglamentar el régimen de sanciones, decomisar recursos, cancelar autorizaciones, requerir migración de sistemas y cambiar numeración, señalización o portabilidad numérica, sin derecho a indemnización por parte de las licenciatarias.

Las principales atribuciones de la Autoridad de Aplicación de la futura Ley de Telecomunicaciones, según el proyecto elaborado por el Gobierno, son las siguientes:

  • Podrá sustituir, modificar o cancelar total o parcialmente las autorizaciones y los permisos de usos de frecuencias, sin que ellos dé lugar a derecho de indemnización alguna (art. 28).
  • También podrá requerir la migración de sistemas como consecuencia de cambios en la atribución de bandas de frecuencias (art. 30)
  • Podrá modificar o suprimir atributos como numeración, señalización o portabilidad numérica (art. 37).
  • Dispondrá del cumplimiento de "obligaciones específicas" a los licenciatarios con "poder significativo de mercado" (art. 46).
  • Podrá "intervenir, de oficio o a petición de cualquiera de las partes interesadas, instando a efectuar las modificaciones al acuerdo suscripto que estime corresponder" y disponer "control d precios y tarifas, tales como su fijación, su orientación en función de los costos o la determinación de otro tipo de mecanismo de compensación" (art. 47).
  • Podrá regular las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) (art. 48).
  • Reglamentará el régimen sancionatorio (art. 57) y dictará el procedimiento administrativo para la instrucción del sumario y la aplicación de sanciones (art. 58).
  • Podrá adoptar medidas cautelares como el cese inmediato de emisiones radioeléctricas no autorizadas, el de cualquier otra actividad presuntamente infractora que pudiere ocasionar un daño irreparable a los usuarios finales y el precintado de equipos o instalaciones afectados a la prestación de servicios (art. 60).
  • El tipo de sanciones podrá ser el de apercibimiento, multa, suspensión de la comercialización, clausura, inhabilitación, comiso de equipos y materiales utilizados para la prestación de los servicios, decomiso y caducidad de la licencia, registro o revocatoria de la autorización del permiso (art. 61). En este último caso, la caducidad inhabilitará a la titular sancionada y a los integrantes de sus órganos directivos por el término de cinco años para ser titulares de licencias, socios o administradores de licenciatarias (art. 62).