Un sistema ilegal y abusivo
No se trata de menoscabar el poder municipal en el caso de las fotomultas. De lo que se trata es de poner coto a esos abusos ilegales. Alberto L. Bustos Senesi.
Al final, un fiscal de Instrucción de la ciudad de Córdoba ha dispuesto ordenar el retiro de las abusivas fotomultas. Para el caso, la instalada en Estación General Paz sobre ruta nacional 9 sur.
Es la primera acción judicial en contra del abusivo e ilegal sistema instaurado por municipalidades y comunas, que -en abierta violación de lo dispuesto por el inciso g) del artículo 69 de la Ley Nacional de Tránsito- han concesionado el cobro de multas a empresas constituidas por abogados e ingenieros que operan el sistema, del cual perciben 70 por ciento de lo que recauda. No se ha obrado de la misma manera respecto de municipios que operan a lo largo de la ruta nacional 36. Tampoco con General Roca, en el este provincial.
Por todas partes. Este ilegal y doloso sistema ha sido instalado en numerosas municipalidades y comunas de diferentes provincias, lo que ha tornado todo un desafío transitar por las rutas nacionales 11, 12 y 14.
Esta modalidad recaudatoria es a tal punto abusiva y atentatoria de la paz social que los entes públicos -los primeros obligados a garantizar los derechos de los usuarios- someten al ciudadano a un estado de desorientación e indefensión. A lo que hoy se vive en las rutas de la Nación y de las provincias, se suma lo que acontece en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia homónima, que generan multas que no se corresponden con el vehículo de propiedad del intimado. Éstas se efectúan sin que pueda hacerse descargo alguno cuando el atribulado perseguido carece de un domicilio cercano para realizarlo.
La Municipalidad de El Tío, Córdoba, intimaba a formular el descargo en la localidad de Chajarí, Entre Ríos, y dejó de operar porque el sistema no servía a la seguridad vial y era una fuente permanente de reclamos.
La ley citada prohíbe este sistema recaudatorio y, pese a que los funcionarios quedan atrapados por la figura de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (artículo 248 del Código Penal), obran como si la sanción no existiese. A lo expuesto, debe señalarse que los tribunales de Cuentas de las municipalidades no tienen forma de conocer lo que percibe el Departamento Ejecutivo. Tanto más preocupante en el caso de las comunas que, por imperio de la ley, no cuentan en Córdoba con órganos de fiscalización y auditoría.
El poder de policía. Párrafo aparte merece la defensa que han realizado algunos profesionales del Derecho al aducir que no se puede menoscabar el poder de policía municipal. De lo que se trata, en realidad, no es de menoscabar tal poder, en tanto se refiera a planteos urbanos. Se trata de poner coto a estos abusos de largos años de vigencia que han demostrado que en nada coadyuvan a la seguridad vial y que, animados del solo afán recaudatorio, han venido a mancillar la función pública y a corporizar abusos que sumen al ciudadano en un estado de indefensión y alteración, lo que es incompatible con el mandato público.
Algunas localidades ni siquiera tienen la planta urbana sobre las rutas, como son los casos de General Roca, Mayu Sumaj, Chañar Ladeado y Charbonier, lo que es demostrativo de que sólo están animadas por el afán de recaudar.
Este primer antecedente judicial quizá sirva para poner al día el principio de las 12 Tablas, escrito 450 años antes de Cristo: Salus populi suprema lex est (el bien del pueblo debe ser la ley suprema).

