Los dólares de Lázaro, los paraísos fiscales y el lavado de activos
Que se entienda de una vez: la lucha contra la corrupción no es una cuestión de moralina ni de virtuosismo republicano. Es una cuestión central de la economía.
Sin duda los argentinos le debemos estar agradecidos a Jorge Lanata por habernos mostrado la verdadera dimensión de los delitos del poder. Pero no es bueno para un país serio que un periodista se haya convertido en el fiscal de la república.
No nos tenemos que confundir. Las condenas sociales sirven para transparentar las vergüenzas del poder, pero las únicas condenas que pueden cambiar la desconfianza y el escepticismo social del argentino en la ley son las condenas legales dispuestas por jueces honestos.
El juez Sebastián Casanello no merece aplausos. Está haciendo lo que siempre debió hacer y nunca hizo. Llevamos 30 años de democracia y un proceso judicial por delitos de corrupción, en Argentina, dura 14 años y sólo hay condenas en cuatro de cada cien casos.
Son necesarias algunas precisiones para escapar del análisis superficial de esta endemia social que es la corrupción en la Argentina.
La indignación de la sociedad no será para siempre. El argentino mira con escepticismo la posibilidad de que este modelo de impunidad del poder político y del poder económico cambie realmente.
Los actores ausentes en este drama de la impunidad de corrupción son sin duda los jueces de la república. La matriz de la Justicia argentina es la de los "jueces del poder" que Honorato de Balzac definía en la Francia del Imperio Napoleónico. A la Argentina le faltan "jueces de la ley".
Los dineros depositados en paraísos fiscales son delitos de evasión, pero no necesariamente crímenes de lavado.
El lavado de activos está definido por la Convención de Palermo sobre el Crimen Transnacional Organizado que Argentina ratificó en 2004. Para que se configure el delito de lavado de activos es necesario probar la existencia de los llamados “delitos precedentes” o “delitos determinantes”. Y ellos son tres: corrupción, narcotráfico y terrorismo. Por protocolos posteriores, se incorporan los delitos de trata de personas y de tráfico de órganos.
El lavado no es otra cosa que la puesta en circulación en el mercado de bienes de origen ilícito. En especial, bienes de la corrupción.
El costo económico que tiene la corrupción para una sociedad nunca fue determinado con precisión. Pero si seguimos el modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) –que creó un grupo de trabajo de lucha contra la corrupción–, se lo debe calcular conforme la disminución de la base tributaria del país en casi un 20 por ciento.
Este es su costo primario. También están los sobreprecios en obras públicas y los directos y brutales sobornos pagados por los amigos del poder.
Es razonable entender que el costo económico de la corrupción y del lavado en países de alta corrupción, como desgraciadamente es el nuestro, equivale a un presupuesto anual de la Nación en Salud y en Educación
Que se entienda de una vez: la lucha contra la corrupción no es una cuestión de moralina ni de virtuosismo republicano. Es una cuestión central de la economía.
Es técnicamente imposible que con alta corrupción exista una justa distribución del ingreso. El coeficiente de Gini de Naciones Unidas demuestra un paralelismo entre alta corrupción y alta concentración de pobrezas y de riquezas.
Es de una hipocresía mayúscula sostener que hay inclusión social con alta corrupción. Los millones de Lázaro Báez, los bailes del juez Norberto Oyarbide y las lecciones jurídicas de Aníbal Fernández son parte del mismo fenómeno: impunidad absoluta del poder
Propuestas
Dictado de una ley que, conforme el modelo de la Ocde, disponga la creación de un "grupo de trabajo de lucha contra la corrupción", integrado de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la Corte Interamericana. No con militantes del PRO sino con ciudadanos con alta autoridad moral y reconocida competencia profesional. Al estilo de lo que fue la Conadep (Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas) de Raúl Alfonsín.
Ese grupo de trabajo tendrá legitimación procesal para constituirse en querellante y actor civil en todo proceso judicial que investigue actos de corrupción. Porque no se trata sólo de investigar y castigar, sino de recuperar el dinero robado.
En esta misma ley, se deberá declarar que las acciones civiles y penales emergentes de delitos de corrupción son delitos contra el "orden democrático" y, por lo tanto, imprescriptibles. De una buena vez hay que cumplir con el mandato consagrado por el quinto párrafo del artículo 36 de la Constitución nacional.
Urgente sanción del único proyecto de ley de reforma del Código Penal en materia de delitos del poder presentado en democracia. Tiene despacho unánime de comisiones y lleva la firma de 29 diputados de la nación, entre los cuales están el firmante de esta columna como autor, Federico Pinedo, Patricia Bullrich, Oscar Aguad, Adrián Pérez, Diana Conti y Carlos Kunkel, Alejandro Rossi y Laura Alonso.
Allí se incluyen los agravantes punitivos, la figura del arrepentido, la responsabilidad penal de las personas jurídicas; fuertes castigos a los jueces del poder; decomiso anticipado de bienes habidos por la corrupción, el narcotráfico y el lavado de dinero.
Ninguna medida aislada penal o económica servirá para nada. Sólo con políticas públicas penales y culturales integradas se podrá creer en que hay un verdadero modelo de cambio de país y de poder.
* Expresidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación

