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Libertad o condena anticipada

La ley establece penas de 4 a 15 años para quien comercie estupefacientes. Todo detenido por esa imputación no gozará de libertad durante el proceso, porque existe peligrosidad procesal.

27 de enero de 2014 a las 01:00 p. m.
Jorge Enrique Johnson*
Libertad o condena anticipada

Desde 1853, la Constitución Nacional posee normas para proteger al poder constituyente del poder constituido, llamadas "garantías constitucionales", como un pacto de reconocimiento por parte del Estado acerca de derechos que son irrenunciables por parte de las personas. Entre los derechos tutelados figuran la defensa en juicio, el debido proceso legal y el principio de inocencia. En los tratados internacionales, Argentina se comprometió a limitar la duración del proceso, que no podrá extenderse por más de dos años. Estas garantías hacia los ciudadanos deben ser cumplidas por los magistrados.El Tratado Internacional sobre la Declaración de los Derechos Humanos establece: "toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad". Esta presunción se mantiene cuando no medie una sentencia firme. En el mismo tratado se le reconoce al acusado el "derecho de un recurso efectivo" contra actos que violen sus derechos fundamentales, especialmente su libertad.¿Qué sentido tiene el proceso penal como garantía de la defensa en juicio, debido proceso, y principio de inocencia si el acusado no puede mantener su libertad? En nuestro ordenamiento procesal, el acusado no carece de garantías ni está destinado a todo tipo de iniquidades. No se trata de una presunción de inocencia sino de un estado de inocencia que sólo se destruye con una sentencia condenatoria firme. Sin embargo, la realidad en la Justicia provincial no acompaña la normativa constitucional en forma plena. Por ejemplo, muchas de las personas acusadas de narcomenudeo (venta minorista) podrían eventualmente recuperar su libertad durante el proceso penal, conforme a dispositivos legales y procesales. La Justicia Federal accede a la mayoría de los pedidos de libertad condicional durante la tramitación de sus causas.En ese contexto, la concreción de libertades debería ser aún más frecuente por delitos de narcomenudeo, mientras se analiza si se lo declara culpable. La ley 27.737 establece penas de cuatro a 15 años para el que comercie con estupefacientes. Ante tal pronóstico punitivo, todo detenido por esa imputación no gozará de libertad durante el proceso, porque existe "peligrosidad procesal". Cuando se trata de comercialización, en la mayoría de sus causas el acusado permanece detenido. Estos procesos duran más de un año. Si le sumamos dos años más (tiempo en que se resuelven los recursos de casación), el imputado –bajo el principio constitucional de inocencia– ha cumplido el tiempo necesario para obtener su libertad condicional. Por ejemplo, para una condena de cuatro años, en dos años y ocho meses obtendría su libertad condicional. En la compleja causa que involucra al empresario Jorge Petrone nos encontramos ante un tema intrincado. Si bien el criterio aplicado por el tribunal es el que se utiliza en general en la provincia en todos los casos de juicio con posible condena efectiva, seguramente ameritaría un recurso de casación, y por ende su mantenimiento en libertad mientras no esté firme la sentencia. Para estas situaciones, la ley procesal ha establecido la posibilidad de ofrecer fianzas necesarias para aventar o conjurar todo peligro al desenvolvimiento de la administración de justicia, en congruencia con la prudencia judicial y el respeto a la Constitución Nacional. La Constitución Nacional y las leyes que se dictaron en su consecuencia son el único "código de convivencia" que nos va permitir vivir en paz y armonía social.

*Abogado penalista