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La nueva contrarreforma laboral

En una noche, el decreto de necesidad y urgencia (DNU) de “reconstrucción de la economía”, de Javier Milei, deconstruyó la reforma evolutiva, acumulativa y progresiva de una decena de leyes laborales aprobadas a través de tres cuartos de siglo por gobiernos de distinto e inclusive contradictorio signo político.

24 de diciembre de 2023 a las 12:01 a. m.
César Arese
La nueva contrarreforma laboral
Cacerolazos y bocinazos se registraban esta noche en diversos puntos de la ciudad de Buenos Aires y el Conurbano bonaerense en rechazo del anuncio del presidente Javier Milei del Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) de desregulación económica. (Télam)

El artículo14 bis de la Constitución Nacional ordena construir un sistema legal dirigido a proteger al trabajador. Su evolución es producto de reclamos y conflictos históricos, pero también de debates y acuerdos legislativos y autónomos, como los convenios colectivos.

En una noche, el decreto de necesidad y urgencia (DNU) de “reconstrucción de la economía” deconstruyó la reforma evolutiva, acumulativa y progresiva de una decena de leyes laborales aprobadas a través de tres cuartos de siglo por gobiernos de distinto e inclusive contradictorio signo político.

Sistema “mochila”

Por su extensión y profundidad, esta reforma sólo puede compararse con la de facto producida en 1976. Y sin necesidad ni urgencia.

En lo procesal, mediante el recurso del DNU no puede ni debe eludirse la discusión parlamentaria de cambios que afectan a millones de personas. Este signo antidemocrático no se condice con los ideales liberales que obviamente respetan la división de poderes y la formación de las leyes.

En lo sustancial, en el mismo año en que la Ley de Contrato de Trabajo cumple medio siglo, se la modificó fragmentando y degradando instituciones con la admisión de figuras no laborales; interpretación restrictiva de la norma más favorable; prolongación excesiva del período de prueba; posibilidad negociada de extender la jornada hasta 12 horas y disminuir el monto de las horas extraordinarias; ampliación de hipótesis de despido causado por ejercicio de acciones gremiales; disminución de los montos indemnizatorios en caso de despido; un insólito plan de pago de juicios laborales perdidos para pequeñas empresas, cualquiera sea el motivo, y otras variadas desprotecciones.

También se propone habilitar negociadamente un sistema de fondo de cese laboral que, a través del aporte mensual del 8% de las remuneraciones, permita el despido libre o, la otra cara de la moneda, la supresión de la estabilidad laboral, también protegida constitucionalmente.

A mayor inestabilidad, menor formación profesional, más inseguridad jurídica, mayor pérdida de derechos e imposibilidad de imaginar un proyecto de vida laboral.

A este sistema se le llama “mochila”, que por más juvenil que se la presente, es una palabra que deriva del latín mutilus, “mutilado”; en la construcción, se denomina así a un aparato sanitario.

Contraria a los criterios de la OIT

Se acompaña esta reforma con la caída parcial de la ultraactividad de convenios colectivos y limitaciones a las actividades sindicales consideradas excesivas, y del ejercicio de la huelga en gran cantidad de actividades, como las alimentarias, educación, transporte.

Estas disposiciones son contrarias a los criterios del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo. La libertad sindical y el derecho de huelga son derechos humanos laborales, según numerosos instrumentos internacionales, y medios no violentos y procesalizados para resolver conflictos y acordar una nueva condición colectiva.

De allí surgen también los convenios colectivos, que son fuentes autónomas de derecho. En Argentina son ejemplares por su riqueza y dinámica, aun cuando necesiten actualización negociada. Debilitar o reglamentar un sistema autónomo de relaciones colectivas significa beneficiar la negociación particular, desregulada y desequilibrada de las partes.

Pero de lo que más se ha ocupado el DNU en cuestión es de suprimir toda indemnización o multa por irregularidad registral y trabajo informal, indirectamente un aliento o libertad para estas prácticas, porque no se implementa ningún régimen sustitutivo.

De tal modo, se beatificarían las estafas e ilegalidades del trabajo informal, al que el papa Francisco consideró ex cátedra en 2018 como un “pecado mortal”. Dios nos libre de este avance de la libertad.

* Doctor en Derecho y Ciencias Sociales; abogado laboralista