La desidia que hipoteca la ciudad
Por desidia, negligencia, descuido, Luis Juez embargó la ciudad a través de una nueva deuda millonaria generada en su gestión.
La funcionaria municipal Laura Sesma presentará o presentó una denuncia contra el exintendente de Córdoba Luis Juez por supuesto “abuso de autoridad” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Atento a esa información, recuerdo que en 2010 el concejal Elvio Sahaspe, del bloque Unión por Córdoba, solicitó que se iniciara una investigación penal en contra de Juez, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 248 del Código Penal. Este queda tipificado así: “Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, que reprime con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutare las leyes cuyo incumplimiento les incumbiere”.
Motivó la denuncia el hecho de que Juez promulgó la ordenanza número 10.705 contraviniendo el artículo 8 de esta, que supedita la promulgación y la entrada en vigencia de la norma a una manifestación expresa de aceptación de la empresa acerca de los nuevos valores establecidos para las tarifas del sistema de transporte de la ciudad.
“El sistema de tarifa regirá a partir del séptimo día posterior a la promulgación de la presente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, previa aceptación expresa por parte de la prestataria del servicio respecto de los valores establecidos en los artículos 1 al 4, y de los mecanismos, plazos y valores de los cospeles que establezca la reglamentación”, se señalaba.
Primero, hay que decir que para fijar el precio del boleto existe una fórmula polinómica, que es un estudio de costos relativo a combustible, cubiertas, kilómetros recorridos, pasajeros del sistema y subsidios, etcétera. En ese momento, la fórmula establecía un precio de 1,10 pesos por boleto, monto que debía ser el valor legal de la tarifa.
“Yo no lo fijé, lo fijó el Concejo Deliberante”, señaló Juez en declaraciones. Esto es cierto, pero el Concejo Deliberante, a propuesta del entonces intendente, avaló un precio de 95 centavos por boleto, por debajo del valor que correspondía. Y, conociendo el cuerpo de la ilicitud de la nueva tarifa, a través del artículo 8 le comunica al intendente que, antes de promulgar la ordenanza, obtuviera una aceptación de las prestatarias a los efectos de evitar un futuro litigio y el consecuente drenaje de fondos de las arcas municipales.
Tanto es así que las empresas iniciaron una demanda judicial que ya ha atravesado diferentes instancias y que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual dejó firme otro fallo del Tribunal Superior de Justicia Córdoba (TSJ).
Este había hecho lugar al reclamo de las prestatarias Ciudad de Córdoba y Coniferal por el desfase en el aumento del boleto que se registró en 2004, durante la gestión del actual senador Juez, ordenando restablecer la ecuación económica del contrato con las empresas.
El rol de la Justicia. En 2010, enviamos una nota a Asesoría Letrada del municipio solicitándole se constituyera como querellante en la denuncia efectuada, para poder avanzar con la investigación de la causa. El pedido no prosperó (en una denuncia contra Daniel Giacomino, el municipio solicitó la constitución como querellante).
Ya en 2011, en declaraciones a un diario de la ciudad, Juez cargó duramente contra el TSJ: “Es una barbaridad. Lo que pasa es que tenemos un Tribunal Superior de Justicia que trabaja para las empresas... A quién se le ocurre que el parámetro técnico de una dependencia pueda ser más que la voluntad soberana de los concejales. Entonces, ¿qué hay que hacer? Es una locura, simplemente en Córdoba el TSJ es capaz de avalar el fraude; háganse cargo, es una barbaridad... El TSJ en su putísima vida (sic) ha subido a un ‘bondi’. Como nunca lo hicieron en los últimos 25 años”, cuestionó.
Pero sucede que justamente la cláusula prevista en el artículo 8 del citado dispositivo legal tiende a resguardar el patrimonio del fisco, atento a que hay una concesión en marcha, con obligaciones y derechos recíprocos, por lo que debe haber una manifestación expresa del concesionario respecto del nuevo valor, a efectos de no permitir el inicio y o de cerrar el camino a posteriores acciones legales que puedan dañar seriamente las arcas fiscales.
El mes pasado, el Fuero Penal Económico y Anticorrupción solicitó el archivo de la denuncia formulada, remitiendo el expediente al Juzgado de Control, ya que el denunciado es un senador de la Nación con fueros parlamentarios. Es decir que la Justicia adicta, a la que él tanto cuestiona, lo acaba de sobreseer...
Asimismo, hay que acotar la vigencia del principio non bis in idem, el cual indica que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se consideran delictuosos, a fin de evitar que quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior.
“Entre la voracidad empresaria y la inescrupulosidad de los sindicatos, nosotros siempre estuvimos con el usuario. ¿Esto es populismo? ¿Es demagogia? Esto es pensar en la gente”, expuso Juez a los medios. Con la salvedad de que hoy tienen que hacerse cargo de ese gesto todos los cordobeses, con intereses y honorarios.
De esta manera, se puede argüir que Juez, sin responsabilidad penal y política alguna, no sólo hipotecó la ciudad por 30 años nombrando a cuatro mil nuevos agentes, sino que también por desidia, negligencia, descuido, embargó la ciudad a través de una nueva deuda millonaria generada en su gestión, por lo que los ingresos y recursos municipales seguirán expuestos a un virtual saqueo.
* Exasesor bloque PJ Concejo Deliberante

