El derecho de huelga ya está reglamentado
Es totalmente estéril que las legislaturas provinciales dicten normas sobre un derecho de jerarquía constitucional como es el de huelga, que, insistimos, ya está reglamentado.
Los gobiernos de las provincias de Buenos Aires y Córdoba –en simultáneo, lo que no parece casualidad sino fruto de un acuerdo político– anunciaron iniciativas para regular el derecho de huelga en “servicios esenciales”, con la pretensión de incluir a la educación en tales servicios.
La idea, obviamente, es limitar las huelgas en la realidad, mediante la reglamentación del derecho reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Para quienes no están familiarizados con el mundo del trabajo y con las instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo, la iniciativa puede aparecer como novedosa. Pero no lo es. El derecho de huelga ha sido reglamentado.
El gobierno de Néstor Kirchner impulsó la sanción de la llamada Ley de Ordenamiento Laboral número 25.877, que en su artículo 24 prevé garantizar la prestación de servicios mínimos en caso de huelga (ver Qué dice la ley).
El Poder Ejecutivo encabezado por el presidente Néstor Kirchner cumplió con dicha norma al dictar el decreto reglamentario número 272/2006. Y la actual presidenta Cristina Fernández concluyó la tarea reglamentaria mediante el decreto número 362/2010, que designó a los miembros de la comisión independiente establecida por ley. Es decir, el derecho de huelga en los “servicios esenciales” ya está reglamentado en nuestro país, de manera adecuada.
Más aun, si las administraciones encabezadas por los gobernadores José Manuel de la Sota y Daniel Scioli pretendieran regular la huelga de manera distinta o contradictoria con lo dispuesto por la normativa nacional, producirían leyes inconstitucionales, dado la jerarquía de normas establecida por el artículo 31 de la Constitución Nacional, que da mayor jerarquía a las leyes dictadas por el Congreso Nacional.
Por ello, es totalmente estéril que las legislaturas provinciales dicten normas sobre un derecho de jerarquía constitucional como es el de huelga, que, insistimos, ya está reglamentado.
Hay–desde luego– una manera más práctica y directa de evitar las huelgas: mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, mediante la negociación colectiva. Es decir, atacar la causa del conflicto y no sólo intentar paliar sus efectos.
Qué dice la ley
El artículo 24 de la Ley de Ordenamiento Laboral número 25.877, sancionada el 2 de marzo de 2004 (texto completo en http://bit.ly/OxTwHl) dice:"Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción."Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo."Una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguientes supuestos:"a) cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad, o la salud de toda o parte de la población."b) cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo."El Poder Ejecutivo Nacional con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones de empleadores y trabajadores, dictará la reglamentación del presente artículo, dentro del plazo de noventa (90) días, conforme los principios de la Organización Internacional del Trabajo".
*Secretario General de Sadop Nación, doctor en Derecho

